Al menos 10 congresos estatales omitieron dos temas en sus leyes de educación: el despido de aquellos docentes que falten a trabajar tres días sin justificación y la prohibición de que los comisionados sindicales perciban un salario.

 

De acuerdo con el análisis que hizo la organización Mexicanos Primero a la armonización de las leyes de los estados con los cambios constitucionales, los congresos de Coahuila, Guanajuato, Michoacán, Querétaro, Nayarit, San Luis Potosí, Nuevo León, Sinaloa, Hidalgo y Yucatán decidieron no incluir artículos sobre estos temas.

 

El artículo 76 de la Ley General del Servicio Profesional Docente señala que el profesor, director o supervisor de educación básica o media superior que no asista a su trabajo tres días consecutivos o discontinuos en un mes sin causa justificada será separado del servicio magisterial sin responsabilidad para la autoridad educativa.

 

En el caso de las comisiones sindicales, el artículo 78 de la misma ley establece que quien acepte un empleo, cargo o comisión que le impida ejercer su función docente, deben separarse del servicio sin goce de sueldo.

 

De acuerdo con los resultados del Censo de Escuelas, Maestros y Alumnos de Educación Básica Especial (CEMABE), hay más de 30 mil docentes en comisiones sindicales o del gobierno estatal cuyo sueldo es pagado directamente por la Federación.

 

Sin embargo, los 10 estados se negaron a homologar su ley con los mandatos constitucionales e insisten en mantener estas dos prácticas, que la reforma educativa y la legislación secundaria buscan erradicar.

 

El 15 de abril pasado, el Consejero Jurídico del Ejecutivo, Humberto Castillejos, anunció que se presentaron cuatro controversias constitucionales en contra de Oaxaca, Michoacán, Chiapas y Sonora ante la Suprema Corte de Justicia. Una de las principales razones fue que la Presidencia encontró que dichas leyes permiten la intervención del sindicato en el proceso de evaluación y el pago a comisionados sindicales.

 

El análisis de la organización civil señala que Nuevo León también incurrió en esta falta. En el artículo octavo transitorio de la Ley de Educación establece que los docentes que no aprueben las tres evaluaciones obligatorias serán readscritos en un puesto administrativo “escuchando la opinión de la organización sindical reconocida”.

 

Permanencia y evaluación, legislados a medias 

 

Una decena más de estados legislaron de forma incompleta el tema de la evaluación y la permanencia de los docentes en su cargo. Los artículos sobre el tema no establecen de manera explícita que los docentes de nuevo ingreso que no aprueben las tres evaluaciones perderán su plaza, mientras que los maestros con nombramiento serán transferidos a actividades administrativas.

 

En las leyes de Zacatecas, Sinaloa, Yucatán, Nuevo León, Coahuila, Guanajuato, Hidalgo, Nayarit, Querétaro y San Luis Potosí sólo señalan que se debe remitir a lo que dice la Ley General del Servicio Profesional Docente.

 

Alberto Serdán, uno de los responsables del análisis de la organización social, afirmó que este vacío legal permite que cada gobierno interprete la ley como más le convenga, bajo el principio de “lo que la ley no me prohíbe, me lo permite”.