La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) ordenó aplicar medidas de seguridad y correctivas a la Planta de Clorados III operada por la empresa Mexichem, en el Complejo Petroquímico Pajaritos, en Veracruz.

 

La dependencia informó que dicha acción fue resultado de la inspección realizada por esa dependencia a dichas instalaciones, con motivo de la explosión e incendio ocurridos el 20 de abril del 2016 en la empresa Petroquímica Mexicana de Vinilo (Planta de Clorados III).

 

En un comunicado detalló que a criterio de la Profepa, en las acciones de respuesta para el control de ese hecho se generaron residuos peligrosos provenientes de las diferentes sustancias químicas que se encontraban en los equipos de proceso.

 

Dichos residuos peligrosos consisten en ácido clorhídrico, etano, etileno, catalizador de cloruro cúprico y 1,2 dicloroetano, los cuales tienen características de peligrosidad.

 

La procuraduría ordenó que esos residuos sean retirados y enviados a empresas autorizadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su disposición final.

 

Además ha ordenado presentar un estudio de caracterización y un programa de remediación, ya que los materiales y residuos peligrosos generados por la explosión, el incendio y las acciones para su atención pudieron haberse desplazado en las partes interna y externa del complejo petroquímico.

 

La dependencia levantará la clausura temporal de la Planta de Clorados III hasta que la empresa cumpla con las medidas que le fueron ordenadas, y cuando se haya presentado información sobre el inicio de acciones necesarias para la reparación de los daños con el fin de evitar que se incremente el deterioro ocasionado al ambiente.

 

Por lo pronto la Profepa permitirá el acceso a las instalaciones de la Planta de Clorados III para que se lleven a cabo las medidas correctivas señaladas.

 

Asimismo para que puedan llevarse a cabo las actividades y medidas a la atención de la emergencia, además de las relativas a la prevención y atención de un incidente o emergencia que se llegara a suscitar.

 

La clausura ordenada no implica impedimento alguno del acceso a esta Autoridad Ambiental Federal o de cualquier otra, para la realización de las acciones que se considere pertinente llevar a cabo.