La Asamblea Legislativa y la Secretaría de Movilidad (Semovi) presentaron el Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, con el que se materializan y clarifican conceptos elementales relacionados con la movilidad que no se encontraban jurídicamente definidos.

 

En compañía del titular de la Semovi, Héctor Serrano; del consejero Jurídico, Manuel Granados; y de diputados de diversos grupos parlamentarios, el presidente de la Comisión de Gobierno, Leonel Luna Estrada, destacó que dicho ordenamiento complementa hoy la Ley de Movilidad capitalina.

 

Agregó que esta ley desde 2014 establece las bases y directrices del tema de movilidad en una de las entidades más pobladas, extensas y complejas de México, y clarifica conceptos elementales como ciclo taxis, vehículo escolta, boleta de sanción y hologramas de discapacidad, entre otros.

 

También comentó que “el Reglamento define la organización y facultades de los órganos auxiliares para la ejecución de la política de movilidad, así como a los fondos públicos de movilidad y seguridad vial y de atención al ciclista y al peatón”.

 

Estos “habrán de regirse por la Ley Orgánica de la Administración Pública, el decreto de su creación, el contrato de fideicomiso que para el desarrollo de sus actividades se establezca, así como por sus reglas de operación”.

 

En su intervención el titular de Semovi, Héctor Serrano Cortés, mencionó la trascendencia de dar a la movilidad el estatus de necesidad social y política que requiere atención.

 

Al referirse a la Ley de Movilidad explicó que es una normatividad diversa que atiende las libertades y los compromisos que se tienen con los habitantes.

 

La presidenta de la Comisión de Movilidad en la Asamblea Legislativa, Francis Irma Pirín Cigarrero, se comprometió a seguir buscando que las características ambientales, económicas y sociales de la capital del país estén acorde con lo que demanda la movilidad.

 

Por su parte el consejero Jurídico y de Servicios Legales, Manuel Granados Covarrubias, refirió que lo central radica en que el documento estipula la regulación de las modalidades de servicio de transporte de pasajeros.

 

Ellas, añadió, se clasifican en tres tipos: Servicio de Transporte Público Masivo, Colectivo e Individual, además se conserva en la cúspide de la pirámide de movilidad la prioridad al peatón.

 

JJB