La Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley de Aviación Civil para sancionar a las aerolíneas por incumplimientos o demoras de vuelos, así como compensar a los usuarios afectados.

 

 
Las reformas, aprobadas con 422 votos a favor, y enviadas al Senado para sus efectos constitucionales, establecen que en caso de retraso en la hora de salida del vuelo, el pasajero será indemnizado con descuentos para viajes posteriores hacia el destino contratado y/o alimentos y bebidas.

 

 
Si la cancelación del vuelo es responsabilidad del concesionario, éste deberá -a elección del pasajero- reintegrar el precio del boleto, ofrecer transporte sustituto en la primera salida disponible y proporcionar acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos.

 

 
Asimismo, deberá proporcionar alimentos, alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta, y transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respecto del cual haya sido cancelado el vuelo.

 

 
Si la demora es mayor a cuatro horas, se pagará el 100% del boleto y 25% más.
El dictamen resalta que en caso de la denegación de embarque por expedición de boletos en exceso a la capacidad disponible, el concesionario o permisionario deberá solicitar voluntarios que renuncien al vuelo a cambio de beneficios que acuerde directamente con el pasajero.

 

 
También se indemnizará por la destrucción o avería del equipaje de mano, la cual será de hasta 80 Unidades de Medida y Actualización; por la pérdida o avería del equipaje facturado, la indemnización será equivalente a 150 Unidades de Medida y Actualización.

 

 

 

Otros cambios

 

 
Del mismo modo, precisa que el pasajero podrá solicitar la devolución de su boleto en caso de que decida no efectuar el viaje, siempre y cuando lo comunique en un lapso de 24 horas contadas a partir de la hora de la compra del boleto.
El documento subraya que es obligación de los concesionarios presentar desde el primer momento el costo total del boleto, impuestos incluidos.

 

 
Los concesionarios o permisionarios del servicio de transporte aéreo comercial, estarán obligados a entregar mensualmente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) informes, bitácoras, estadísticas, reportes, índices de reclamaciones y todos los datos que permitan transparentar su funcionamiento.

 

 
Al fundamentar el dictamen por la Comisión de Transportes, su presidente, el diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, recordó que los cambios permiten que los pasajeros con discapacidad viajen solos y puedan transportar sus artículos, como sillas de ruedas, muletas y accesorios diversos sin tener un costo adicional.

 

 
Se obliga a las aerolíneas a dar de manera clara y exacta en los términos y condiciones del contrato con el que vuelan todos los pasajeros; y deberán informar por todos los medios a su alcance sobre las modificaciones a su itinerario con 24 horas anterioridad.

 

 

Primera reforma
Esta es la primera reforma que se hace en la Ley de Aviación Civil desde su creación, en 1993, en la cual se definen los derechos de los pasajeros ante las empresas de aviación. Aún falta que la iniciativa sea aprobada por el Senado de la República.