De llevarse a cabo un proceso de extradición expedito, en el que los tiempos procesales fueran respetados cabalmente la probable extradición de Joaquín El Chapo Guzmán podría concretarse en un lapso de tres meses. Sin embargo, los recursos y amparos que posiblemente presenten los abogados del capo podrían alargar el juico hasta por más de dos años.

 

En entrevista con este diario, Ulises Sandal Ramos, doctor en Derecho Penal consideró que aunque la voluntad política de los involucrados en el proceso de extradición es abierta, dejando entrever que no se llevará “un proceso lento y engorroso”, dependerá de todos los recursos que la defensa del capo haga sobre cada acto de autoridad que se vaya ejerciendo, y las prórrogas que pudieran desprenderse de los mismos lo que lo haría más tardo.

 

“El proceso de extradición se denomina de carácter mixto porque intervienen básicamente dos poderes del estado: el órgano judicial, y el ejecutivo a través de la cancillería mexicana, que es la autoridad que al final del proceso determina  si concede o no la extradición de Guzmán Loera”.

 

Claves y tiempos de la extradición

 

-Intervención de un estado solicitante (Estados Unidos) de una persona (El Chapo Guzmán) que vaya ser extradita para ser juzgada y que compurgue una pena en su territorio. En este caso, estas solicitudes ya se efectuaron.

 

-A partir de la solicitud se hace la notificación al solicitado, es decir a Joaquín Guzmán, (lo cual ocurrió el domingo). Y Estados Unidos tiene 60 días naturales, alrededor de dos meses, para formalizar la solicitud de extradición.

 

-En ese período, el estado que hizo el requerimiento debe aportar a las autoridades mexicanas, una serie de pruebas de que existen elementos para poder juzgar al narcotraficante para poderlo juzgar por los delitos que se le señalan.

 

-Una vez formalizada la extradición, la defensa del capo tiene tres días para interponer excepciones. Existen básicamente dos tipos de excepción que pueden interponerse  en ese lapso: la improcedencia respecto de lo dispuesto en el trato de extradición vigente con Estados Unidos; o lo que dispone la ley de extradición internacional.

 

– Posteriormente, la defensa tiene otros 20 días para probar sus excepciones, lo que implica que los abogados deben señalar por qué consideran que no puede ser extraditado. Este procedimiento puede ser prorrogable por parte de las autoridades judiciales, y la ley no especifica cuánto  tiempo puede extenderse para que la defensa pruebe sus excepciones, pueden pasar hasta dos meses o más.

 

– Una vez que agotado ese término, se abre otro espacio de cinco días para que el juez que conoció la solicitud de extradición emita, a través de la PGR, su opinión jurídica a la Secretaría de Relaciones Exteriores sobre si es o no extraditable, y si se cumplen con los requisitos del tratado, y las disposiciones y protocolos en materia de derecho internacional público, y con la propia ley de extradición mexicana.

 

-Después de ese plazo, la Secretaría de Relaciones Exteriores tiene hasta 20 días para resolver ejecutivamente si procede o rehúsa la extradición con Independencia de la resolución que haya emitido el juez.

 

-Tras la resolución de la SER, el solicitado tiene hasta 15 días para interponer un amparo contra la resolución. Con el amparo el proceso se remite a un juez e amparo, quien tras estudiar el caso deberá emitir una resolución, y si no es favorable a la defensa se puede solicitar la revisión del amparo y entonces se lleva otro término que puede extenderse por varios días, incluso meses.  DM