Por omisiones del Ministerio Público para informar puntualmente sobre los nombres reales de los testigos protegidos que acusan a Joaquín El Chapo Guzmán, un Tribunal Unitario revocó dos autos de formal prisión y ordenó reponer el proceso en dos causas distintas, ambas por el delito de delincuencia organizada.

 

 

En otros procesos, como los llevados contra lo generales Tomás Ángeles Dauahare o Roberto Dawe González, y otros cuatro más, anomalías en las declaraciones de testigos protegidos llevaron a la liberación de los acusados.

 
A través de la apelación que promovió la defensa del inculpado se revocó el auto de formal prisión en dos acusaciones que le hace la PGR, aunque dichos procesos ya fueron subsanados, y se ratificó la vinculación a proceso contra Joaquín Guzmán Loera, como informaron el Consejo de la Judicatura Federal y la PGR.

 
Se trata de los expedientes 76/2014 y 73/2014, donde quedaron en evidencia las omisiones del Ministerio Público, mismas que fueron aprovechadas por la defensa del narcotraficante, para intentar evadir los cargos que le imputan.

 
El primer caso se refiere a la apelación contra el auto de formal prisión decretada el tres de marzo pasado por el Juez Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales por la presunta responsabilidad de Guzmán Loera en delincuencia organizada.

 
Por violaciones al artículo 20 Constitucional que señala que toda persona tiene derecho a una defensa adecuada, el Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito ordenó reponer el proceso a favor de Guzmán Loera, para que en el auto de formal prisión se tomaran en cuenta las pruebas aportadas por la defensa del inculpado con base al conocimiento de las personas que lo acusan.

 
“PRIMERO.- Se revoca el auto de formal prisión del tres de marzo de dos mil catorce, dictado por el Juez Tercero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en esta ciudad, en la causa penal 135/2001 instruida contra el indiciado********** alias “**********” por el delito de delincuencia organizada y otros.

 
“SEGUNDO. Se ordena la reposición del procedimiento a partir de la declaración preparatoria de ********** alias “**********”, para que el Juez de la causa desahogue dicha actuación de nueva cuenta, en los términos señalados en la parte final del último apartado considerativo de esta resolución”, fueron los dos resolutivos de la sentencia del Tribunal dictaminada el 30 de abril pasado.

 
La apelación se desprende de la omisión del agente ministerial de dar a conocer a través del pliego de consignación los nombres reales y demás datos de los denominados testigos protegidos que acusan a Guzmán Loera en los delitos de delincuencia organizada.

 
“Testigos protegidos en delitos de delincuencia organizada. La reserva de su identidad concluye con la consignación y debe revelarse a los inculpados en la audiencia en que rindan su declaración preparatoria”, dice la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial, que tomó como base la defensa del inculpado y el Tribunal Unitario.

 
Inclusive bajo esta misma causa 76/2014, ya había decretado la libertad para Guzmán Loera por delitos contra la salud, y sólo quedó sustentado el de delincuencia organizada, por el cual le ordenaron al juez de la causa reponer el proceso.

 
“En consecuencia, como al quejoso no se le hicieron saber los nombres reales y demás datos personales de los mencionados testigos protegidos, cuyas declaraciones sirvieron de sustento para la emisión de la resolución reclamada, que confirmó el auto de formal procesamiento dictado en su contra, en la que, incluso, se estimó que de sus testimonios se desprende la existencia de la organización criminal a la que se le imputa…”, adujo el magistrado que analizó la causa.

 
Mientras tanto, la causa penal 73/2014, el pasado 30 de abril se revocó el auto de formal prisión en contra de Guzmán Loera, dictado por el Juez Tercero de Procesos Penales Federales, el 25 de febrero del 2014, por delincuencia organizada.

 
El sentido de la resolución del Segundo Tribunal Unitario es por las mismas causas antes referidas, las omisiones del MP de informar puntual y verazmente sobre los datos generales y nombres reales de las personas que acusan al procesado.

 
En esta causa la defensa utilizó los mismos argumentos con base al artículo 20 constitucional, mientras que el razonamiento del magistrado del Tribunal Unitario fue similar al de la causa antes descrita.

 
Tanto el CJF como la PGR informaron que ya se dio la reposición del procedimiento en ambas causas, y se ratificó el auto de formal prisión en contra de Guzmán Loera.

 
Cabe destacar que la información de algunos testigos protegidos de la PGR ha sido contraproducente para las imputaciones que ha hecho el MP.

 
Noé Ramírez Mandujano, ex titular de la SIEDO, los generales Tomás Ángeles Dauahare, Roberto Dawe González, Ricardo Escorcia Vargas, Rubén Pérez Ramírez; el teniente coronel, Silvio Isidro de Jesús Hernández Soto, el mayor Iván Reyna Muñoz, todos ellos fueron procesados por imputaciones de testigos protegidos, aunque después fueron liberados.

 
De acuerdo con los antecedentes, reportes de inteligencia presuntamente dirigidos desde los Estados Unidos, las imputaciones contra estas personas fueron con base a nueve testigos colaboradores, entre ellos: “Jennifer”, “Felipe” “Mateo” y “Pitufo”, pero al final todos resultaron infundados.

 
Durante la denominada “Operación limpieza”, en el año 2008, en la gestión del presidente, Felipe Calderón fueron detenidos 12 servidores públicos, y otros 35 separados de sus cargos, con base a las imputaciones que les hicieron los testigos colaboradores..

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