Ahora en la Ciudad de México, el apellido paterno dejará de prevalecer por sobre el de la madre. Cuando los progenitores inscriban al recién nacido en el Registro Civil deberán ponerse de acuerdo en el orden de los apellidos. A propuesta del autor de esta columna, la Asamblea Legislativa del DF aprobó, el martes pasado, reformar el artículo 58 del Código Civil para que, de común acuerdo, los padres decidan el orden de prelación de los apellidos de sus descendientes.

 

El nombre y apellido son un derecho reconocido por organismos internacionales y por nuestra Constitución Política, además de ser la forma habitual que se utiliza para identificar e individualizar a las personas. En nuestro país, desde el siglo XIX, se siguió la antigua tradición española que imponía que el apellido del padre antecediera al de la madre.

 

En 2013, el estado de Yucatán rompe con esa “tradición”, y en ese mismo año llevó a cabo una reforma a su Código de Familia, donde se establece que “cuando ambos progenitores acudan ante el oficial del Registro Civil a registrar a un hijo o hija pueden escoger, de común acuerdo, el orden en que se colocarán los apellidos de su hijo o hija”. Posteriormente, a principios del primer semestre de 2016, y a iniciativa del gobernador del Estado de México, se reformó el Código Civil en ese mismo sentido. A la lista de entidades que han hecho reformas legislativas en favor de la igualdad entre los padres para establecer de común acuerdo el orden de los apellidos se encuentra el Estado de Morelos, que en marzo del mismo año modificó su Código Familiar.

 

La situación en las demás entidades del territorio nacional es muy diferenciada. Mientras que en algunos estados no se especifica orden y sólo se señala que el acta de nacimiento contendrá, entre otros requisitos, el “nombre propio y apellidos”, como el Código Familiar de Michoacán. En cinco entidades de la República (Chihuahua, Sinaloa, Durango, Querétaro y Campeche) se señala expresamente en los Códigos Civiles o Código Familiar que el primer apellido sea el del padre. En la Ciudad de México, aunque no especificaba abiertamente un orden, sí mencionaba en primer lugar el apellido paterno y posteriormente el materno.

 

Con la aprobación del Dictamen por el Pleno de la Asamblea Legislativa, y con su publicación en la Gaceta, en la Ciudad de México el orden de los apellidos será decidido libremente por los padres y establecido para la primera inscripción de nacimiento, que determinará el mismo orden para los hijos posteriores de la familia.

 

Si bien en la Ciudad de México en materia de género, las reformas jurídicas que se han realizado son de vanguardia nacional e internacional, el trecho por avanzar es aún importante. Éste es el caso del derecho humano al nombre. Hasta antes de la aprobación de la iniciativa que presenté, este derecho no estaba regido conforme al principio de autonomía de la voluntad de las partes, pues se mantenía la prevalencia del apellido del hombre por sobre el de la mujer.

 

La Ciudad de México se ha caracterizado por ampliar el marco de derechos y libertades, así como por modificar patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas tradicionales y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos.

 

En ese sentido, la Ciudad de México como vanguardia nacional en el respeto y reconocimiento de los derechos y libertades de los capitalinos, se coloca al frente reformando su Código Civil a fin de dejar en claro el derecho en condiciones de igualdad que tiene la pareja para definir el nombre y orden de los apellidos de los hijos legalmente reconocidos, y así actualizar su marco jurídico a las normas internacionales en favor de los derechos humanos de todos los ciudadanos de la capital.

 

Al día siguiente de su publicación en la Gaceta, en la Ciudad de México los apellidos de los hijos serán determinados por decisión de los padres.

 

caem