La Procuraduría General de la República (PGR), dio a conocer el Protocolo de Actuación para el personal que labora en la dependencia a fin de que se aplique en aquellos casos donde se involucren la orientación sexual o la identidad de género.

 

Tiene como objetivo establecer las reglas que deben cumplir los servidores públicos de la PGR para intervenir en la investigación y la persecución de los delitos relacionados con personas de la comunidad lesbiana, gay, bisexual, trans e intersex.

 

El documento, que puede consultarse en la normateca de la PGR en la página de internet www.pgr.gob.mx. señala que las denuncias relacionadas con personas de la comunidad LGBTI en su carácter de querellantes, denunciantes, víctimas, directas o indirectas, ofendidos o probables responsables, el personal ministerial deberá tomar en cuenta con qué género se asume la persona al momento de su individualización, para que ese dato sea útil en todas las actuaciones que involucren el derecho a la intimidad.

 

Cuando la persona se identifique con un documento que no concuerde con sus características por razones de identidad de género, se le pedirá respetuosamente que indique la identidad de género que elije.

 

La información al respecto se mantendrá en sobre cerrado, y en su caso, se agregará al expediente del trámite que se esté realizando, toda vez que la información relativa a la identidad de género tiene carácter de confidencial.

 

La víctima será entrevistada tomando en cuenta que su condición de víctima le puede haber generado un sentimiento de inferioridad o humillación respecto del victimario y por tanto se deberá de alentar una descripción de los momentos anteriores al hecho delictivo, en la medida que sean relevantes, así como de estos últimos de la manera más detallada posible.

 

El personal del sistema de auxilio a víctimas que intervenga en la atención de personas pertenecientes a la comunidad LGBTI, debe tener conocimientos y experiencia en el trato con víctimas de delitos de discriminación y violencia. También debe tener experiencia en las técnicas de contención de personas en crisis.

 

La atención a las víctimas de delitos de discriminación deberá prestarse conforme a los principios éticos de toda profesión, los cuales incluirán las técnicas para establecer un trato respetuoso que genere una relación de confianza y empatía entre el profesional y la víctima.

 

Las víctimas podrán ser acompañadas por el personal de auxilio a víctimas del delito en las audiencias y otras actuaciones durante la secuela de los procedimientos penales en que deba intervenir aquella, con el fin de darles asistencia profesional en caso de ser necesario.  DM