La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral federal confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México en el sentido de que los partidos políticos pueden participar en coalición y candidatura común en el proceso electoral en curso.

 

Dicha Sala del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió así el asunto promovido por el partido Morena, a fin de controvertir la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México.

 

Este último revocó la respuesta dada por el Instituto Electoral de la referida entidad a la consulta del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), concerniente a la participación mediante las figuras de coalición y candidatura común en un mismo proceso.

 

En la señalada respuesta, el Instituto Electoral estableció que no era posible a los partidos políticos participar por ambas modalidades para una misma elección en diversos municipios o distritos.

 

Tras ser impugnada la resolución, el Tribunal Electoral local determinó que la respuesta era incorrecta, pues en la legislación aplicable no se advertía restricción en ese sentido, por lo que revocó el acuerdo en cuestión.

 

Esta determinación fue controvertida por Morena, que entre otras cuestiones alegó la posible existencia de un fraude a la ley a partir de la utilización de ambas formas de participación y la transferencia de votos a través del convenio de candidatura común.

 

El Pleno de la Sala Regional Toluca determinó confirmar la sentencia del Tribunal Electoral mexiquense, al estimar que fue correcto concluir que la legislación aplicable de ninguno modo restringe el que un instituto político contienda, en un mismo proceso, en coalición y candidatura común.

 

La mayoría consideró que la participación en cualquiera de sus modalidades son formas de asociación política permitidas y reconocidas tanto en la Constitución como en la Ley General de Partidos Políticos.

 

Asimismo, en el caso del Estado de México, en el Código Electoral local, de modo que no hay asidero jurídico para establecer una prohibición que el legislador no diseñó así.

 

Por otra parte también se consideró que la constitucionalidad del convenio que establece la distribución de los votos entre los partidos que participan con un mismo emblema ya ha sido resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

 

Lo anterior de tal manera que cualquier pronunciamiento en un sentido distinto equivaldría a desconocer lo decidido por el máximo tribunal de justicia del país.

 

ERM