El senador panista Roberto Gil Zuarth propuso establecer la desaparición forzada como un delito que amerite pena privativa de la libertad y prisión preventiva, y que el Congreso de la Unión tenga facultad para expedir una Ley General en la materia.

 

Durante la sesión ordinaria de este miércoles, el legislador presentó la iniciativa que reforma los artículos 19, segundo párrafo; 20, apartado “b”, fracciones III y V, segundo párrafo; y 73, fracción XXI, inciso “a” de la Constitución Política, relativa a la desaparición de personas.

 

En tribuna, precisó que la iniciativa propone establecer la concurrencia de facultades en materia de desaparición forzada, otorgando al Congreso de la Unión la facultad para expedir una ley general contra esa práctica y fijando los tipos penales y sus sanciones.

 

Con esto, los estados no podrán legislar sobre tipos penales y se evitará una dispersión normativa que evite el combate eficaz a ese flagelo, añadió el legislador del Partido Acción Nacional (PAN).

 

Asimismo, pretende otorgar los mismos derechos a las víctimas de desaparición forzada que a los de la delincuencia organizada, en materia de protección de su identidad y armonizar la denominación que usa el Artículo 29 con la terminología que se introduce a la Constitución.

 

Gil Zuarth consideró que al expedir la ley general, el Congreso de la Unión contará con acciones coordinadas entre todos los órdenes de gobierno, tendientes a prevenir y combatir ese delito, pero además se tendrá acceso a penas homogéneas que procuren el castigo a los agentes activos de ese acto ilícito.

 

El senador detalló que sólo 22 entidades federativas han tipificado el delito de desaparición forzada de personas, de las cuales 20 lo han hecho en sus respectivos códigos penales y dos, Chiapas y Guerrero, han emitido leyes específicas para prevenir y castigar dicho delito.

 

Comentó que 10 entidades aún no han tipificado ese acto ilícito: Baja California Sur, Estado de México, Morelos, Querétaro, Quintana Roo, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán.

 

Las legislaciones sobre el tema presentan normas jurídicas disímbolas que no contribuyen al combate de ese delito, pues tienen punibilidades distintas y conformaciones típicas heterogéneas, que provocan que una conducta sea considerada delito en un estado y en otro no, expuso el senador panista.

 

Además, subrayó que para cumplir con las obligaciones que se derivan de los tratados internacionales en la materia y para verdaderamente sentar las bases normativas para la prevención, combate y castigo del fenómeno es insuficiente solamente reformar el Código Penal Federal.

 

La iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda.

MG