Finalmente ocurrió la reforma política de la Ciudad de México. No comulgo con todos los contenidos, particularmente con que la Asamblea Constituyente tenga 40 miembros designados por el Presidente, las Cámaras y el Jefe de Gobierno, me parece que ese hecho marca una distancia del principio de “Sufragio Efectivo”.

 

Pero avanzando en el perfil de la Constitución Política de la Ciudad de México, ya algunas voces han hecho referencia al “Derecho a la Ciudad”, y ese ha sido también el sentido de algunos artículos que estoy preparando en el sitio que reservé hace unos meses para enriquecer esta discusión: www.constitucioncd.mx.

 

El concepto “Derecho a la Ciudad” fue formulado por Henry Lefebvre en 1968 y promovido con gran intensidad por Jordi Borja. El derecho a la ciudad es la suma de derechos inherentes a la condición de ciudadano. El derecho a la ciudad no existe en tanto alguno o algunos de los derechos no puedan vivirse plenamente. No hay derecho a la ciudad si se cumple el derecho a la educación pero se carece de acceso a la vivienda o a un medio ambiente sano.

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Es muy probable que las posiciones conservadoras se muestren reacias frente al concepto del derecho a la ciudad y más de uno dirá ¿dónde quedan las obligaciones? El derecho a la ciudad es un concepto marxista y hasta cierto punto debe llevarnos a una convivencia en la ciudad en una escala más allá del sistema capitalista.

 

La gente podrá estar de acuerdo con facilidad con conceptos como el derecho a la educación, a la salud o a la alimentación. Sin embargo, en realidad el derecho a la ciudad se vuelve una recopilación de los llamados derechos de tercera generación, con lo cual la especificidad puede ser muy amplia.

 

Borja considera que los extranjeros que habiten en una ciudad deben ser parte de las decisiones de la misma. Yo estoy de acuerdo con que los extranjeros sufraguen para Jefe de Gobierno de la Ciudad de México o para Alcaldes, aún cuando sigan sin votar para Presidente o Congreso de la Unión, pero una postura de esta naturaleza será polémica al discutirse en el Constituyente (y puedo augurar pocas probabilidades de éxito si todavía hay quienes se quejan que haya nacionalizados en la Selección Mexicana de Futbol).

 

Al final de cuentas, lo que se debatirá en la Asamblea Constituyente no puede quedar en un simple estatuto orgánico, como ha operado el Distrito Federal desde 1997. La Constitución de la Ciudad de México debe ir más allá de la organización del gobierno, la legislatura y los órganos autónomos. La Constitución debe establecer un nuevo pacto de convivencia entre los habitantes de la ciudad.

 

Cuando hablamos de un Pacto por la Ciudad, la Constitución de la Ciudad de México deberá fijar allí los elementos que conforman ese pacto, y éste va más allá de si permitimos un “shopping mall” elevado en una avenida o una rueda de la fortuna en el Bosque de Chapultepec: se trata de crear los mecanismos para que los derechos establecidos en la propia constitución local puedan concretarse.

 

El Derecho a la Ciudad se construirá en el tiempo como parte de este nuevo pacto social. Ese es el lugar que corresponde a la Constitución de la CDMX, que sus ciudadanos reconozcamos el derecho a la ciudad y a través del pacto hagamos posible su plena cobertura en el tiempo.

 

@GoberRemes