Un juez federal otorgó el amparo a tres víctimas de negligencia médica, dos de ellas perdieron la vida,  derivado del servicio  que recibieron en el IMSS, por ello ordenó la inmediata reparación del daño.

 

 

Al resolver los juicios 2170, 2153 y 2036/2014, la autoridad jurisdiccional concluyó que no había prescrito el derecho de los quejosos a la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado, esto  debido a que no se pudo establecer cuando comenzaron a presentarse los daños por la negligencia médica.

 

En el juicio de amparo 2170/2014, los quejosos demandaron al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por responsabilidad patrimonial del Estado, con motivo del tratamiento médico que recibió su hija menor, lo cual derivó en severas afectaciones a su estado de salud actual.

 

En respuesta, el IMSS desechó reparar el daño,  al considerar que el derecho respectivo había prescrito, ya que habían transcurrido más de dos años desde que se le practicó una cirugía y un estudio de rayos X y que presumiblemente produjo la afectación en la menor. En contra de ello, la madre promovió juicio de amparo.

 

Por lo que hace al amparo 2153/2014, otras personas demandaron al IMSS por responsabilidad patrimonial del Estado con motivo del tratamiento médico que recibió su hija, lo cual derivó en su posterior fallecimiento, ya que al parecer el aparato ventilador al que estaba conectada era defectuoso.

 

Al respecto, el Instituto desechó la reclamación patrimonial presentada, al considerar que el derecho respectivo había prescrito, toda vez que habían transcurrido más de dos años a partir de la muerte de la menor, fecha en la que consideró que habían cesado todos los efectos del daño generado.

 

En lo relativo al juicio 2036/2014, una persona demandó al IMSS con motivo del tratamiento médico que recibió su madre y a partir del cual su estado de salud empeoró hasta ocasionarle la muerte.

 

En respuesta, el Seguro Social  desechó la reclamación patrimonial presentada, al considerar que el promovente carecía de legitimación para ello, toda vez que la paciente que resintió los efectos de las lesiones fue su madre, la cual debió ejercer esa reclamación en vida.

 

OBO