El presidente nacional de Morena, Andrés Manuel López Obrador, y el ex dirigente nacional del PRD y hoy diputado federal, Agustín Basave Benítez, son los artífices de las acciones de inconstitucionalidad que se discutirán el próximo 7 de noviembre en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para ampliar el catálogo de requisitos para ejercer el derecho de réplica.

 

Ambos políticos, junto con el presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), Luis González Pérez, impugnaron los candados de la ley reglamentaria del artículo 6 constitucional y que establecen que esta garantía es válida ante información falsa o inexacta.

 

De acuerdo con la versión pública del proyecto de resolución, López Obrador y Basave Benítez –en su calidad de líderes de partidos– argumentan que es necesario incluir en el catálogo de requisitos para ejercer este derecho la palabra “agraviante”  aunque la información sea cierta porque, justifican, hay información que se refiere a cualidades específicas de la persona, a su intimidad o se empleen palabras degradantes u ofensivas.

 

Ambos políticos critican que con base en la normatividad en la materia se impone a la persona afectada la responsabilidad de demostrar no sólo la falsedad o inexactitud de la información difundida, sino también el perjuicio que ello le hubiere ocasionado. Lo que consideran “excesivo”.

 

“Incluso, tratándose de información agraviante, el perjuicio debe ser calificado por el juez en cada caso concreto, de ahí que no sea dable para el legislador limitar en abstracto la procedencia del derecho de réplica”, argumentan.

 

De acuerdo con la página de la SCJN, la acción de inconstitucionalidad se tramita exclusivamente ante el máximo tribunal y sirve para  denunciar la posible contradicción entre la Constitución y alguna norma o disposición de carácter general de menor jerarquía. Pueden promoverlas los legisladores federales y locales (33% del Pleno); el Procurador General de la República; los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y los órganos en materia locales.

 

En beneficio de los medios de comunicación, la CNDH impugnó los artículos 38, 39 y 40 de la Ley Reglamentaria del Derecho de Réplica al señalar que las sanciones previstas en las normas legales impugnadas para los sujetos obligados que no cumplan con los deberes que les impone la ley, se traducen en “multas excesivas”.

 

Lo anterior porque no se toma en consideración para su individualización, como lo es la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia, o cualquier otro elemento que permita considerar los aspectos particulares del sujeto obligado a fin de determinar la sanción que le corresponde.