Dentro del marco de la presentación del nuevo Reglamento de tránsito de la Ciudad de México en diciembre pasado, se establecieron las obligaciones que los ciclistas deberán cumplir y cómo circularán por la Ciudad de México, en el capítulo III del reglamento queda prohibido a los ciclistas:

 

  • Circular sobre aceras y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones con excepción de los menores de 12 años y elementos de seguridad pública que conduzcan vehículos no motorizados.

 

  • Circular por los carriles exclusivos para transporte público de pasajeros salvo que los señalamientos lo permitan.

 

  • Detenerse sobre las áreas reservadas para el tránsito de peatones. Circular por carriles centrales o interiores de las vías de acceso controlado.

 

  • Circular entre carriles, salvo en tránsito detenido y que el ciclista esté en área de espera o en un lugar visible. Usar aditamentos luminosos, bandas fluorescentes o reflejantes en horario nocturno o circunstancias de poca visibilidad.

 

  • Cuando lleven un menor de 5 años, éste deberá tener la capacidad de sentarse por cuenta propia, mantener la cabeza erguida, viajará en remolques o cabinas con cinturón y deberá portar casco.

 

  • Las bicicletas pueden estacionarse sobre las aceras siempre y cuando permitan el libre tránsito de los peatones, no se exige que los ciclistas usen casco de protección, pero deberán contar con reflejantes rojos atrás y blancos adelante, o luces en los mismos colores.

 

  • Los ciclistas deben circular por las ciclovías cuando existan, y en carriles convencionales, es necesario tomar el de extrema derecha ocupando un espacio en el centro de ese carril; en vías primarias se detendrán con luz roja en el semáforo, pero en calles secundarias, podrán pasársela si lo hacen con precaución y no vienen vehículos cerca. Las tres delegaciones que más han disminuido los accidentes vehiculares desde la entrada del nuevo reglamento son Iztapalapa, Gustavo A. Madero y Benito Juárez de acuerdo a datos de la SSP de la CDMX.

 

Dentro de las disposiciones de seguridad para los ciclistas están:

 

Para evitar realizar acciones que pongan en peligro la integridad física tanto del ciclista como de otros usuarios de las vías se manifiesta que los conductores:

 

  • No pueden llevar objetos que obstruyan su visibilidad o lo distraigan.

 

  • No deben transportar carga que impida mantener ambas manos sobre el manubrio.

 

  • Sujetarse a otros vehículos en movimiento. Manipular un celular, dispositivo de comunicación o de audio, mientras el vehículo esté en movimiento, pero puede hacerlo cuando esté detenido.

 

  • Transportar a un pasajero apoyado en el cuadro de la bicicleta, en el espacio intermedio entre el asiento y el manubrio; excepto cando se cuente con una silla para transportar niños.

 

  • En las funciones de los agentes, se indica que cuando un ciclista no cumpla con lo dispuesto en el reglamento, le pedirá que se detenga, el agente se identificará con su nombre y su placa e indicará al infractor la falta cometida mostrándole el artículo del reglamento que lo fundamenta y lo amonestará verbalmente indicándole cómo debe conducirse de acuerdo a lo estipulado en el reglamento. Si el infractor insulta o denigra al agente, se procederá a su remisión ante el juez cívico.

 

  • La transición para tener un cambio social verdadero, será lento, resulta difícil que la población sea consciente de las disposiciones a acatar, por ejemplo, ¿usted ya leyó el reglamento? O cuando menos, si es o no ciclista, ¿ya leyó el Manual del Ciclista Urbano de la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA) de la Ciudad de México? Existe mucha información que nos ayuda a considerar aspectos importantes y no sólo los que están en el reglamento, circular como ciclista incluye derechos y obligaciones, pero es necesario tomar conciencia de ellos. | JMS

 

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