El Juzgado Primero de Distrito en Culiacán, Sinaloa, negó el amparo a una madre quien abandonó a su hijo durante 12 años, y después de este tiempo pretendía recuperar la custodia legal del menor.

 

La mujer dejó al menor cuando tenía cuatro meses, bajo el cuidado de su tía abuela, quien se hizo cargo de él en todos sus aspectos, tanto en la manutención económica, educación escolar y efecto.

 

El juzgador federal consideró infundados los conceptos de violación, en razón de que la decisión judicial impugnada atiende no solo el escenario que resulte menos perjudicial para el menor sino, por el contrario, deberá buscar una solución estable, justa y equitativa que resulte lo más benéfica para éste.

 

La justicia federal consideró que  no puede ser válido el argumento que sostiene la quejosa en el sentido de que por ser la progenitora del menor, tiene un mejor derecho que la ¿mujer que se hizo cargo del niño durante este tiempo, y que por tal motivo le corresponde ejercer la guarda y custodia.

 

El juez tomo en cuenta que la madre, quien interpuso el amparo, se separó de su menor desde los cuatro meses de vida y que los últimos años casi no ha convivido con él –según dijo el menor en su declaración.

 

Además que si de manera repentina se decretara la guarda y custodia provisional del menor, cambiaría por completo el entorno en que se desenvuelve el niño, ya que desde esa fecha vive con su tía abuela, al parecer en un ambiente armónico y conveniente para el infante, como quedo confirmado por los especialistas.

 

La resolución establece que “el derecho de los padres biológicos no es reconocido como principio absoluto cuando se trata de adoptar medidas de protección respecto de un menor desamparado y tampoco tiene carácter de derecho o interés preponderante, sino de un fin subordinado al fin al que debe atenderse de forma preferente, que es el interés del menor”.