En estos días se ha desatado una controversia, ya que la presentadora de televisión Maritere Alessandri le ganó una demanda a una revista de espectáculos. La publicación usó su imagen sin su consentimiento. El proceso fue tardado (cinco años), porque los abogados de Editorial Notmusa alegaban que el nombre de la conductora era una marca registrada, y podía ser explotado públicamente. Al final su abogado, el licenciado Ulrich, demostró lo contrario, así que tuvieron que recurrir a la Suprema Corte de Justicia, que consideró que era un caso interesante. A sus manos habían llegado muchas demandas relacionadas a la misma editorial, que con frecuencia publica fotos sin aprobación de los famosos.

 

Maritere demostró que se ganó mucho dinero al publicar sus fotos semi desnuda, lo cual le afectó moral y económicamente. “El haber ganado es un logro para las personas públicas”, afirmó la conductora. Lo que se publique debe ser relacionado a la profesión de cada quien. Por ejemplo, las que posan desnudas en las revistas, ellas no tendrán inconveniente de que sus fotos sin ropa salgan a la luz.

 

Al preguntarle si recibirá una remuneración económica, comentó que se tiene que evaluar cuántas revistas se vendieron. Su abogado hará un recuento; sabe que será un proceso lento, pero la justicia se aplicó a su favor, ya que considera que los famosos están cansados de que se inventen cosas que no son ciertas o los difamen. Sin embargo, lo que preocupa es que se limite la libertad de expresión, aunque queda claro que la Suprema Corte procede de acuerdo al caso.

 

Los medios pueden expresar o publicar lo que decidan conveniente. Pero hay que saber distinguir el límite entre la libertad de expresión y el derecho a la privacidad, porque se supone que no puede haber censura. Por ello la Corte protege a periodistas e informadores, considerando que la gente que trabaja a la vista de los demás debe tener mayor tolerancia a la intromisión de los derechos de la personalidad.

 

En el caso de Maritere, sobre la publicación de dichas fotos con el torso desnudo sin su consentimiento, los jueces se preguntaron si era parte de la libertad de información o fue una violación a los derechos de su imagen debido a que una persona puede decidir cómo mostrarse ante los demás. Se dictaminó que la conductora tiene derecho sobre esas imágenes, y debió otorgar su consentimiento. Las fotografías fueron tomadas para su uso personal, pero se las robó un chofer y las vendió a la revista de espectáculos.

 

Se estableció que lo publicado debe tener un tema de conexión con la profesión del involucrado o debe ser de interés general, ya que los que se dedican al entretenimiento o a los espectáculos difunden hechos de la vida personal de los famosos siempre y cuando se encuentren en lugares públicos. El margen de apreciación lo evaluará cada medio, al decidir sus contenidos.

 

Queda claro que dichas fotos se consideraron personales, sin fines públicos y se publicaron por morbo,  para vender revistas y sin el consentimiento de la actriz, violando sus derechos y afectando su imagen.

 

 

Hay más…, pero hasta ahí les cuento.