El relator de Naciones Unidas, Maina Kiai, informó que presentó ante la Suprema Corte de México un documento en el que argumenta que tres artículos de la Ley de Movilidad del Distrito Federal vulneran el derecho a la manifestación pacífica de los ciudadanos.

 

El escrito fue enviado el 21 de agosto por el relator especial sobre los Derechos a la Libertad de Reunión Pacífica y Asociación como amicus curiae (amigo de la corte) en el caso de las acciones de inconstitucionalidad de los artículos 212, 213 y 214 de la normativa.

 

Maina Kiai señaló en un comunicado que las tres disposiciones “tienen un impacto en el derecho a la reunión pacífica” tal como está estipulado en los tratados internacionales.

 

El artículo 212 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México exige a los organizadores que notifiquen a las autoridades con 48 horas de anticipación sobre la manifestación e indiquen “la finalidad perfectamente legítima” de la misma, apuntó.

 

Aunque el plazo es “aceptable bajo la ley internacional”, precisó, el hecho de fijar un “objetivo legítimo” no lo es, ya que puede generar una interpretación discrecional por parte de las autoridades.

 

En la mejor práctica se considera a las asambleas “legítimas y pacíficas”, señaló Kiai, quien estimó que exigir que en la notificación a las autoridades se mencione el objetivo legítimo de la manifestación crea confusión.

 

El relator también criticó el artículo 212 porque pide avisar a las autoridades de las manifestaciones cuando puedan perturbar el tránsito, así como la paz y la tranquilidad de los habitantes de la ciudad, unas nociones que, según el relator, son vagas y subjetivas y no dan una orientación clara a los organizadores.

 

En los artículos 213 y 214, que conciernen al uso de calles para asambleas públicas, se prohíbe a los manifestantes usar vías principales con circulación continua, excepto de manera momentánea para cruzar o cuando sea la única manera de llegar al destino, y faculta a las autoridades a tomar las medidas necesarias para evitar el bloqueo de estas.

 

El relator advirtió que la ley no incluye la definición de vías primarias con circulación continua, lo que puede dar lugar a una interpretación discrecional, además de que estas pueden comprender casi la totalidad de las calles del Distrito Federal.