Al día siguiente de la aprobación de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, salí a caminar con uno de mis hijos en carriola. En pocos minutos ya me había enfrentado a autos en la banqueta, banquetas sin rampa, taxis no rotulados en el área peatonal, vehículos a exceso de velocidad, obras públicas de larga duración, casetas telefónicas bloqueando el paso, diseño vial inseguro. Enfrentar estas insuficiencias era tan posible con la Ley de Transporte y Vialidad, como con la nueva Ley de Movilidad.

 

Pareciera que la Ley de Movilidad es un salto adelante, al dejar atrás el enfoque de transporte y darle un enfoque hacia las personas. Sin embargo, se queda en buenas intenciones. Define el derecho a la movilidad, mas no derechos de peatones, ciclistas o pasajeros.

 

Una de las políticas más efectivas para reducir los accidentes y favorecer la movilidad peatonal y ciclista es reducir las velocidades máximas. La mayoría de los países desarrollados ha establecido en 50 km/h la máxima. Una investigación de Bagot Preston demostró que los países con velocidad urbana límite de 50 km/h tenían 30% menos atropellamientos que aquellos con 60% como velocidad máxima. En la Ciudad de México la máxima es de 80 km/h. La ley de transporte omitió regular las velocidades. La ley de movilidad, también. Esto no es un asunto sólo de reglamento de tránsito, es un asunto de política de movilidad.

 

Pero las velocidades no se bajan por decreto. Requieren de al menos la aplicación de sanciones y rediseño vial. En la Ley de Transporte, la aplicación de sanciones corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública. En la de Movilidad, también. La policía tiene todo para sancionar y no lo hace. Esto no va a cambiar. Y en cuanto al diseño, la ley habla de considerar al peatón en las nuevas vialidades, pero ignora los 10 mil kilómetros que ya existen.

 

En las nuevas facultades de la Secretaría de Movilidad encuentro que la primera enunciada le indica basar las políticas públicas en “el derecho a la movilidad”. Sin embargo, cuento las facultades y sólo dos mencionan al peatón. Cuento las relacionadas con el transporte concesionado, 22, de las cuales ninguna enfocada al pasajero. La Ley de Movilidad tendría un giro hacia las personas. Nos engañaron. La Setravi es la Secretaría del Microbús, y con la nueva legislación, la de Movilidad, adivinaron ¡También!

 

La nueva Ley tiene 261 artículos, más de 90 dedicados a regular el transporte concesionado. No obstante, se crea un órgano desconcentrado: el “Órgano Regulador de Transporte”. Esto es ridículo. Explico. Un órgano desconcentrado se puede crear por decreto ¿por qué no lo crearon antes? ¿De qué les sirve un órgano regulador que llega a regular lo que la ley sobrerreguló con un nivel de detalle innecesario, que también estaba presente en la anterior ley? Perdieron la oportunidad de constituir un órgano regulador con personalidad jurídica, atribuciones y fuerza que realmente ayudara a conformar un Sistema Integrado de Transporte Público.

 

Les doy mi respuesta: los legisladores no entendieron el tema y no se animaron a tocarlo, y quienes elaboraron contenidos para la ley en la Secretaría de Transportes y Vialidad también lo ignoran.

 

La ley tiene, por supuesto, contenidos positivos que no alcanzan a configurar un instrumento de fomento a la pirámide de la movilidad que tanto defiende (el peatón por encima de cualquier forma de movilidad). Los que yo interpreto como más destacados están enumerados en mi blog (reypeaton.mx). Lo que he analizado en este artículo es lo que no dirán los servidores públicos que están presumiendo una supuesta transformación, que la flamante Ley de Movilidad no puede provocar. Las insuficiencias son más que las que caben aquí.

 

Lo que requiere la ciudad en movilidad, o se podía hacer en la Ley de Transporte y Vialidad (y no se hizo) o no está enunciado en la de Movilidad. La Ley de Transporte carecía de visión para cambiar la movilidad de esta ciudad, y su sustituta… también.