Un juez federal dio por cumplido el amparo a favor de Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, inclusive notificó que el archivo del caso puede ser destruido luego que haya trascurrido el tiempo necesario que indica la ley.

 

En días pasados la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) cumplió con el ordenamiento del juez 14 de Distrito de Amparo Penal quien obligó a la institución a definir la situación jurídica del presunto responsable de los delitos de lenocinio y trata de personas.

 

Después de un año y medio de investigaciones y agotados los recursos de apelación correspondientes, la PGJDF a través de la Fiscalía de Asuntos Especiales decretó el no ejercicio de la acción penal por falta de elementos para consignar, por ello ni siquiera solicitó la orden de aprehensión para el político prístas

 

“Visto el estado que guardan los presentes autos y toda vez que se atendieron los parámetros del fallo protector, se declara cumplido; haciéndole saber a las partes que se dejó a salvo su derecho para interponer el recurso procedente”.

 

En éste sentido, la semana pasada Gutiérrez de la Torre manifestó estar de acuerdo con la resolución de la Procuraduría quien declinó la acción penal en su contra, por ello no se inconformó con el fallo.

 

El Juez 14 de Distrito de Amparo Penal notificó a través de los estrados que el inculpado se dio por enterado del cumplimento de la PGJDF del amparo a sus favor.

 

Con ello, el quejoso se dio por satisfecho con la determinación de la Procuraduría quien envió al no ejercicio de la acción las averiguaciones en su contra, pues ninguna de las presuntas víctimas de prostitución se presentó denuncia penal en contra del ex líder local del PRI.

 

“Agréguese a los autos el escrito signado por el autorizado del quejoso; mediante el cual desahoga la vista ordenada en proveído de nueve de los actuales, y refiere que está de acuerdo con la determinación de la responsable”, informó el juez de la causa.

 

De esta manera se cierra el caso de Gutiérrez de la Torre pues las partes en conflicto se han manifestado conformes con la ejecutoria de los diversos litigios, e inclusive el expediente podrá ser destruido en su momento.

 

“El expediente es susceptible de depuración. Finalmente, resérvese el envío físico de los autos al archivo de este órgano de control, hasta en tanto transcurra el término a que se refiere el ordinal 202, párrafo primero, de la nueva ley de la materia”, notificó el juez sobre el amparo 965/2014.