La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que a un detenido no se le debe intervenir la información de su teléfono celular, porque la misma se encuentra en el ámbito de protección del derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.

 

El proyecto presentado por el ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia, aprobado por los integrantes de esa sala, resuelve la Contradicción de Tesis 194/2012, suscitada entre dos tribunales que estaban en desacuerdo respecto a si constituye o no violación a la intervención de comunicaciones privadas, preservada por el artículo 16 constitucional.

 

Lo anterior se refiere a la legalidad de que una autoridad ministerial revisen, extraigan o utilicen como medio de prueba los archivos electrónicos almacenados en forma de texto, audio, imagen o video del teléfono celular que traía consigo un detenido.

 

La Sala consideró que en términos del citado artículo constitucional, para intervenir una comunicación privada se requiere autorización de la autoridad judicial federal, por lo que todas las formas de comunicación, incluidas las que se encuentran ese aparato son consideradas inviolables.

 

Como sucede en el caso, con el teléfono móvil en el que se guarda información que ha sido clasificada como privada y, por lo mismo, su ámbito de protección se extiende a los datos almacenados en ese dispositivo, ya sea en forma de texto, audio, imagen o video.