En 2008 y 2011, nuestro país incorporó grandes reformas constitucionales, producto de las sentidas demandas sociales que exigían una profunda transformación en materia de justicia, verificándose un tránsito de un modelo tradicional, hacia un Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, que además se encuentra cimentado en el reconocimiento, respeto, protección y restitución de los derechos humanos, los cuales se encuentran garantizados en la ley, incluso a través de un enorme acervo de estándares internacionales.

 

Así es, actualmente los mexicanos no solamente se encuentran favorecidos por la protección de las leyes nacionales, sino también por la norma internacional en materia de derechos humanos; y en lo que toca a la justicia penal, las víctimas de un delito enfrentan el proceso en condiciones de igualdad y con la posibilidad de hacer uso de todos los instrumentos y prerrogativas jurídicas a su alcance para lograr justicia.

 

Pero la ley también ha sido diseñada para proteger a los grupos más vulnerables de la sociedad, como en el caso de los niños que por desgracia se ven inmersos en un proceso penal, como víctimas o testigos. Porque a ellos, el Estado debe brindar un trato diferente al que se debe dar a los adultos, en atención a su edad y desarrollo psíquico emocional, es decir, la autoridad con la máxima diligencia debe implementar, en estos casos, acciones especiales y consideraciones procesales muy particulares para hacer efectivo su derecho de acceso a la justicia sin vulnerar la esfera emocional de un niño.

 

En la Procuraduría General de Justicia capitalina se asegura que a los menores se les trate con respeto y sensibilidad, y para ello se cuenta con personal capacitado para brindarles asistencia jurídica, médica y psicológica especializada.

 

Lo anterior en función de que la actividad de toda autoridad, en este nuevo modelo de justicia penal, está obligadamente regulada por un conjunto de instrumentos legales no sólo contemplados en nuestra Constitución y leyes secundarias, sino también en tratados y convenios internacionales que México ha firmado y se ha obligado cumplir, incluso, la Corte como Máximo Tribunal de nuestro país ha emitido un protocolo dirigido especialmente a los jueces para que sepan cómo actuar cuando se trate de infantes, evitando que tengan que acudir reiteradamente a los tribunales y rememorar los hechos o sean confrontados directamente con el agresor, propiciando su revictimización.

 

En suma, todo ese conjunto de normas proveen también a los Ministerios Públicos de herramientas que los orientan y auxilian en su respectivo ámbito de actuación, para observar el interés superior del niño, siendo éste un principio rector de capital importancia, porque con él se sitúa a los menores como sujetos de derechos, a quienes el Estado debe procurarles los cuidados y la asistencia que requieren, como una prioridad que asegure el pleno desarrollo de su personalidad en un ambiente social y familiar.

 

Emma Elena Ruiz Galván.

 

Subprocuradora de Procesos

 

emma.elena@hotmail.com

 

caem