El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) debe dar a conocer toda la información disponible del nuevo y antiguo índice para medir la pobreza del país.

 

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) instruyó a responder la solicitud de un particular, quien se inconformó con la respuesta del Inegi.

 

El sujeto obligado se declaró incompetente, bajo el argumento de que lo requerido corresponde al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval).

 

Sin embargo, el comisionado Joel Salas Suárez, destacó la importancia de conocer esa información, incluida su metodología, toda vez que la medición de la pobreza es un insumo fundamental para la toma de decisiones gubernamentales en la materia.

 

“Por lo tanto, cualquier modificación en la metodología debe ser pública y cada una de las etapas del proceso debe darse a la vista de todos. Los expertos académicos y de la sociedad civil organizada han estado pendientes al respecto”, enfatizó.

 

Ante la negativa del Inegi, el inconforme interpuso un recurso de revisión ante el Inai, en el cual manifestó que el Instituto Nacional de Geografía y Estadística es competente, toda vez que realiza estudios de inflación y de pobreza.

 

En alegatos, el sujeto reiteró su respuesta inicial, por lo que tras revisar la normatividad que regula las unidades administrativas se hizo notar que si bien el índice pudiera resultar ser competencia del Coneval, también lo es del Inegi.

 

Se indicó que el sujeto obligado realizó una interpretación restrictiva de lo solicitado, pues se enfocó única y exclusivamente al índice para medir la pobreza, sin entender y atender en su conjunto lo solicitado.

 

La ponencia subrayó que el particular no requirió únicamente el índice para medir la pobreza, sino toda la información relacionada con la metodología que utilizaba anteriormente, así como aquella que ahora utiliza.

 

Por lo anterior, el pleno del Inai resolvió como fundado el agravio contra el particular, revocó la respuesta del Inegi y le instruyó a buscar la información en las unidades administrativas competentes, sin omitir a la Dirección General de Estadísticas Económicas, a efecto de entregarla en los términos referidos.

jr