Por considerar que no se violenta la norma electoral, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE rechazó las medidas cautelares solicitadas por el estudiante Adán Cortés Salas, quien argumentó uso indebido de su imagen en el spot pautado por el Partido del Trabajo (PT), “Una nueva historia”.

 

Durante la 51 sesión extraordinaria urgente en la sede del Instituto Nacional Electoral (INE), los integrantes de la comisión argumentaron la improcedencia de la queja, dado que no se advierte que con la utilización de la imagen del universitario se cause una infracción a su persona, esto es, que sea objeto de calumnia.

 

Lo anterior luego de que al final del promocional del PT, de 30 segundos, se observa una fotografía de Cortés Salas con la bandera de México en las manos, cuando en diciembre pasado irrumpió la ceremonia del Premio Nobel de Paz que se otorgó a la adolescente paquistaní Malala Yousafzai, en Oslo, Noruega.

 

Los integrantes de la comisión, encabezada por la consejera Beatriz Eugenia Galindo, precisaron sin embargo que quedan a salvo los derechos del quejoso para impugnar por la vía que a su derecho corresponda.

 

En su queja presentada el 14 de abril, Cortés Salas argumentó que a raíz del promocional difundido en la televisión “ha sido calumniado”, por lo cual solicitó el retiro del “aire” del promocional.

 

Al respecto, la consejera Adriana Margarita Favela indicó que en el spot petista, la imagen de Cortés Salas dura aproximadamente tres segundos; esto es, “aparece la imagen del denunciado, pero no se le está calumniado, no se hace referencia a él, ni se certifica su nombre”.

 

Además, tampoco se juzga su actuación durante la ceremonia del Premio Nobel de Paz; “esto es, sólo aparece una vez en una de las tomas del spot como aparecen otras tantas personas”.

 

Favela Herrera aclaró que en este asunto no tiene que ver con uso de la imagen de la persona o no, sólo si el objetivo es calumniar o no al estudiante y, en este caso, “no se está calumniando a la persona”.

 

En tanto la consejera Galindo expuso que las medidas cautelares aprobadas en anteriores sesiones, han sido porque se considera que a través del contenido del promocional sea en imágenes, expresiones y nombres, constituyen hechos que pueden considerarse delitos, como el de calumnia.

 

Por ello, propuso incluir un “segundo punto de acuerdo en donde se dejen a salvo los derechos del quejoso para que acuda a la instancia que estime corresponda para hacer valer lo que a su derecho corresponda”.

 

Entonces, más que encontrar una calumnia, “yo asocio una probable afectación de un derecho que lo ubicó en el derecho de ideología política, entonces yo por ahí llevaría el sentido del proyecto y concluir con que es improcedente”.

 

En tanto, el consejero José Roberto Ruiz votó a favor del proyecto que rechazó la improcedente las medidas cautelares.