Los consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE) no necesitan comprobar ante el órgano electoral su estado de salud físico y metal, pues sus expedientes clínicos no son necesarios para realizar sus labores como organizadores de procesos electorales en el país.

 

La solicitud de información UE/14/00592, dirigida al entonces IFE, niega contar con la hoja clínica de los consejeros, secretario ejecutivo y contralor del instituto, porque el otrora Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) no lo consideraba necesario.

 

“Las atribuciones del Instituto Federal Electoral están previstas en el artículo 41 Base V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en particular respecto a las de la Dirección Ejecutiva de Administración, están previstas en el artículo 133 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ordenamientos en los que no se encuentra prevista la facultad de contar con los expedientes clínicos del personal del Instituto”.

 

El INE coloca como inexistentes los expedientes clínicos de sus mandos superiores, sin embargo, en otras dependencias de la administración pública, en las cuales también se han solicitado documentos similares, las han calificado como confidenciales.

 

Un criterio de decisión del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (Ifai) considera como confidencial los datos clínicos de servidores públicos debido a que contienen datos personales de índole de salud.

 

“El expediente clínico contiene información relacionada con el estado de salud del paciente, titular de los datos por lo que con independencia de que puedan obrar opiniones, interpretaciones y criterios de los profesionales de la salud que trataron al paciente, dicha información se ubica dentro de la definición de datos personales”, señala el Ifai.

 

Sin embargo, sus resoluciones respecto a ese tema han sido impugnadas, por ejemplo, para tratar de obtener el expediente clínico del presidente de la República, Enrique Peña Nieto, el cual se calificó como confidencial.

 

El caso llegó hasta Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el cual sus magistrados consideraron como reservada y de carácter privado la hoja clínica del mandatario nacional.

 

Con esa resolución existe un precedente jurídico y se cierran las posibilidades para conocer el estado de salud del presidente, de los servidores públicos de la administración federal y de otros órganos autónomos como el INE, por lo cual, la hoja clínica de los consejeros, además de inexistente, es calificada como reservada y de carácter privado.