La Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró, por mayoría de votos, la improcedencia de la medida cautelar y la tutela preventiva solicitadas por Morena contra los spots de la coalición PRI-PVEM-Nueva Alianza-Encuentro Social en el Estado de México.

 

A decir del quejoso, en los promocionales Actitud verde 2 Edomex, Actitud Verde 1 Edomex, Que ganen las familias, Quadri Edomex, y Posicionamiento, pautados en radio y televisión, se contraviene la norma electoral durante el periodo de campaña que se desarrolla en la entidad.

 

Ello, porque en los spots se emiten posicionamientos genéricos que carecen de una promoción del voto para su candidato a gobernador, Alfredo del Mazo Maza, informó el Instituto Nacional Electoral (INE) en un comunicado.

 

En sesión extraordinaria urgente, con el voto unánime de las consejeras Adriana Favela y Beatriz Claudia Zavala, así como del consejero José Roberto Ruiz, dicha comisión determinó que en el caso específico del spot Quadri Edomex (versión de radio y de televisión), resulta improcedente la medida cautelar.

 

Esto, porque la difusión del mismo en ambos medios de información finalizó el 15 de abril pasado, por lo que se trata de hechos consumados.

 

Respecto al promocional Actitud Verde 2 Edomex, en el que el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) promueve sanciones al maltrato de animales y la dotación de agua potable a la ciudadanía, la comisión concluyó por mayoría que su contenido se encuentra dentro de lo permitido por la ley electoral.

 

Al igual que los spots Actitud Verde 1 Edomex, en donde la misma fuerza política aborda la inseguridad en el transporte público, atención médica para niños con cáncer y el cuidado del medio ambiente, y Que ganen las familias, donde Encuentro Social habla de los valores en la familia, así como tópicos de corrupción y delincuencia.

 

Así como Posicionamiento, donde Nueva Alianza propone continuar con los programas que están bien y cambiar lo que no lo está.

 

Dicha determinación se realizó con el voto a favor de Adriana Favela y José Roberto Ruiz, quienes anunciaron un voto concurrente, y el voto en contra de Beatriz Claudia Zavala.

 

Se precisó que tanto la legislación federal como la local establecen que la propaganda electoral en la etapa de campañas puede realizarse por los candidatos, y por los partidos políticos, sus dirigentes o voceros.

 

Así como que en su caso serán los institutos políticos quienes determinen el contenido de la misma y quién debe aparecer en los spots, atentos a su derecho de autodeterminación y a la libertad para definir su estrategia de campaña.

 

Sobre la tutela preventiva, con el voto a favor de Beatriz Claudia Zavala y de José Roberto Ruiz, y el voto en contra de Adriana Favela, la comisión declaró su improcedencia.

 

Ello, porque de conformidad con un reciente criterio del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ésta no debe versar sobre actos futuros de realización incierta que restrinjan la libertad de expresión.

 

No obstante de acompañar la improcedencia, el consejero Ruiz Saldaña anunció un voto concurrente, apartándose del criterio anterior, pues a su juicio la tutela preventiva no resulta aplicable al haber sido improcedente la medida cautelar.

OTM