En las últimas semanas hemos escuchado la necesidad de debatir y aprobar en el corto plazo una Ley de Seguridad Interna que regule la actuación, entre otras cosas, de las Fuerzas Armadas. Pero si leemos con atención las dos iniciativas presentadas tanto por el PAN como por el PRI, nos podremos dar cuenta que dicha norma es una estrategia para coordinar lo que conocemos como Seguridad Interior y la Seguridad Pública.

 

En la iniciativa presentada por el PRI y en específico por el diputado federal César Camacho se detalla que ambos conceptos se encuentran ampliamente interrelacionados, pero que exigen un uso diferenciado del poder del Estado para su debida atención.

 

En esta iniciativa se define que en el caso de la Seguridad Interior, fundamentalmente se busca hacer frente a situaciones y fenómenos que vulneran el orden constitucional y la continuidad de las instituciones del Estado, esto es, el orden interno; en el caso de la Seguridad Pública, se busca velar por la observancia del orden y paz públicos, así como por la seguridad de los ciudadanos y sus bienes.

 

En estos días se ha manifestado que dicha iniciativa pretende militarizar a nuestro país y si bien esto no es cierto, la operación y presencia de los militares en las calles no se modificaría en mucho, salvo que ahora el gobierno haría oficial que las corporaciones policiacas civiles quedaron rebasadas.

 

Y es que justo en la iniciativa de Ley de Seguridad Interna presentada por el PRI se manifiesta en el artículo 19 que “las Fuerzas Armadas sólo intervendrán cuando las capacidades de las Fuerzas Federales resulten insuficientes para contrarrestar la amenaza de que se trate”.

 

Esto significa que para sacar de las calles a los militares tendría que haber una mejor capacidad de las Fuerzas Federales para responder a los fenómenos, principalmente del crimen organizado.

 

En sus seis capítulos, esta propuesta de ley regula los momentos y las formas en las que el ejército podría hacer labores de seguridad interna.

 

Por ejemplo: destaca en el artículo tercero de dicha iniciativa que dentro de estas acciones los militares puedan estar en destacamentos de seguridad, como escoltas de seguridad, en establecimientos de bases de operaciones móviles y fijas, en la intercepción terrestre, aérea y marítima; patrullajes, reconocimientos y las demás que se consideren necesarias dejando, de nuevo, a discreción su participación.

 

De esta forma, cuando los militares operen en cuestiones de seguridad, el Presidente de la República deberá designar a un comandante de las Fuerzas Armadas para que sea éste quien dirija los grupos interinstitucionales que para el efecto se integren.

 

Dato importante es que cuando las Fuerzas Armadas realicen Acciones de Orden Interno y de Seguridad Interior y se percaten de la comisión de un delito, lo harán del inmediato con conocimiento del Ministerio Público o de la policía por el medio más expedito, para que intervengan en el ámbito de sus atribuciones, limitándose las Fuerzas Armadas a preservar el lugar de los hechos hasta el arribo de dichas autoridades.

 

Finalmente es de destacarse que en la iniciativa se propone que las Fuerzas Federales y las Fuerzas Armadas podrán desarrollar actividades de inteligencia en materia de Seguridad Interior en los ámbitos de sus respectivas competencias. Y que al realizar estas tareas de inteligencia, “podrán hacer uso de cualquier método de recolección de información”.

 

Esto ahora deberá debatirse en foros, y hasta enero se habla de tomar decisiones al menos en el Poder Legislativo.

 

 (@osdtagle)