Mireya “N” optó por envenenar y matar a sus tres hijos luego que un Tribunal decidió, a través sentencia en 2016, pasar la guarda y custodia al padre de los niños, tras un litigio que inició en 2011, proceso en el que ella rechazó someterse a pruebas psicológicas para determinar si padecía o no, trastornos mentales, expuso la defensa del padre de los menores.

 

De acuerdo con la versión de Mireya “N”, el padre de sus hijos la acosaba, con base a ello, una de las versiones que circula en redes sociales es que Leopoldo Olvera es una persona influyente que sobornó a las autoridades judiciales para que le entregaran la custodia de sus tres hijos.

 

Sin embargo, con base en los boletines judiciales del Tribunal superior de Justicia de la Ciudad de México, se tiene conocimiento que desde 2012 existían señalamientos por el incumplimiento del régimen de visitas y convivencias.

 

El incumplimiento del régimen de visitas y convivencias al que tienen derecho los menores con sus progenitores ya es causal para retirar la guarda y custodia a quien la detenta, como establece el Código Civil del Distrito Federal .

 

Además, en los casos más graves, la ley contempla retirar la Patria Potestad en el Artículo 444, “por el incumplimiento injustificado de las determinaciones judiciales que se hayan ordenado al que ejerza la patria potestad, tendientes a corregir actos de violencia familiar, cuando estos actos hayan afectado a sus descendientes”.

 

Hasta donde se ha reportado, en 2016 una autoridad judicial ordenó que la guarda y custodia debía pasar al padre, situación que no fue acatada. Además que había señalamientos desde 2012 de impedir la convivencia entre lso menore su su ex esposo. De acuerdo con los abogados del padre, también se comprobó un daño psicológico contra los menores por parte de los abuelos maternos.

 

En este sentido la ley expresa en artículo 323: Comete violencia familiar el integrante de la familia que transforma la conciencia de un menor con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con uno de sus progenitores.

 

En el supuesto de que el menor presente un grado de alienación parental severo, en ningún caso, permanecerá bajo el cuidado del progenitor alienador o de la familia de éste, se suspenderá todo contacto con el padre alienador y el menor será sometido al tratamiento que indique el especialista que haya diagnosticado dicho trastorno, establece la ley.

 

ot