El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) precisar la información sobre 101 solicitudes de extradición negadas por el Estado mexicano.

 

“La información pública sobre las extradiciones sirve para demostrar que México colabora con otros países para impartir justicia y controlar la impunidad”, aseguró el comisionado Joel Salas Suárez al presentar el caso ante el pleno del INAI.

 

El comisionado Salas Suárez planteó que un proceso de extradición, llevado de forma adecuada, facilita la persecución de los delitos y añadió que, según datos de la propia Cancillería, de 2000 a 2015, el país ha extraditado a 998 personas.

 

“En México, dicho proceso ha contribuido para llamar a rendir cuentas a funcionarios públicos involucrados en casos de corrupción; recientemente la prensa ha reportado la colaboración con fuerzas de seguridad de otros países, como Italia y Guatemala, para traer a México a políticos acusados de actos de corrupción”, enfatizó.

 

Un particular señaló que, en respuesta a una solicitud, la SRE dio a conocer que fueron negadas 101 solicitudes de extradición, 32 en cumplimiento a resoluciones de amparo, 22 por pruebas insuficientes, 17 con base en el Artículo 4 del Código Penal Federal, siete por prescripción y tres por “non bis in ídem”.

 

Otras tres por falta de garantías de no aplicación de pena de muerte o prisión vitalicia, dos por contar con la condición de refugiado, una por jurisdicción, una por falta de identidad de la norma y cuatro porque la persona detenida es distinta a la que solicitan extraditar.

 

El particular solicitó conocer, respecto de las 32 solicitudes negadas en cumplimiento a resoluciones, el número de amparo y órgano jurisdiccional que emitió las resoluciones.

 

Sobre las solicitudes negadas por los otros motivos expuestos, requirió saber los números de los expedientes generados en la Relaciones Exteriores y el Juzgado de Distrito, así como el órgano jurisdiccional que conoció de todas esas peticiones.

 

Adicionalmente, pidió conocer la cantidad de resoluciones emitidas por la SRE en el periodo de 2000 a 2016, bajo diferentes conceptos, como en las que coincidió con la opinión del juez de Distrito en negar la extradición y en las que se determinó negar la extradición, cuando la opinión del juez de Distrito fue otorgarla, por ejemplo.

 

En respuesta, la SRE manifestó que la información obra en cada uno de los expedientes de extradición; sin embargo, aseguró que se encontraban clasificados, ya que su difusión pone en peligro los procesos penales e investigaciones en curso.

 

Inconforme por considerar que lo solicitado no constituye información reservada o confidencial, el particular presentó un recurso de revisión ante el INAI.

 

En el análisis, el comisionado Salas Suárez determinó que no es procedente la clasificación ni la respuesta porque la difusión de la información no obstruye la prevención o persecución de los delitos y la publicidad de la información no pone en riesgo las relaciones diplomáticas de México con sus homólogos.

 

El pleno del INAI revocó la respuesta de la SRE y le instruyó entregar al particular los documentos que contengan la información de su interés; en caso de que contengan datos de carácter confidencial, deberá elaborar la versión pública correspondiente.

 

Asimismo, deberá dar a conocer la cantidad de resoluciones emitidas por la Cancillería entre 2000 y 2016, bajo los supuestos señalados; en caso de que no cuente con el nivel de desglose requerido, deberá proporcionar los datos como obren en sus archivos.

 

 

 

caem