Por decisión del pleno del INAI, la Comisión Federal de Protección Contra Riesgos Sanitarios, Cofepris, deberá informar sobre los permisos otorgados para adquirir mariguana con fines científicos.

 

Lo anterior, a partir de que un particular solicitó a la Cofepris información sobre el número de autorizaciones otorgadas a particulares o instituciones, para adquirir esta sustancia con fines de investigación científica, con base en lo establecido en la Ley General de Salud.

 

En un comunicado el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), detalló que el solicitante, pidió también el número de permiso, fecha de otorgamiento, nombre comercial de permisionario y forma de utilizar la cannabis.

 

En respuesta, la Cofepris dijo no tener nada en sus archivos, ni físicos ni electrónicos, dentro de la Dirección Ejecutiva de Autorización de Productos y Establecimientos.

 

El particular de inconformó ante el INAI, argumentando que la búsqueda se limitó a un periodo determinado (un año, según la Cofepris, razón por la que se declaró la inexistencia.

 

Dicha respuesta fue reiterada por la Cofepris, la cual también rechazó haber establecido de manera discrecional el rango de la búsqueda, sino que ésta se basó en el criterio 09-13, según el cual, se puede tomar este plazo cuando el solicitante no establece rango de tiempo.

 

Sin embargo, al analizar el caso, el comisionado Joel Salas Suárez concluyó que la Cofepris interpretó restrictivamente la solicitud y no debió limitarse a buscar en el año anterior los permisos y por tanto no realizó una búsqueda exhaustiva.

 

Además, al exponer ante sus colegas del pleno, el comisionado consideró que la información pública sobre investigación científica es el insumo básico para una discusión informada para llegar a una política adecuada en esta materia.

 

Por lo anterior, el pleno ordenó modificar la respuesta de la Cofepris e instruirle a realizar una nueva búsqueda con criterio amplio sin sujetarse a un periodo definido en los archivos de todas las unidades administrativas que considere competentes.

 

Entre ellas, debe incluir a la Comisión de Autorización Sanitaria y la Dirección Ejecutiva de Regulación de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Químicas.

 

jram