Debido a que obstaculizó los servicios en llamadas de larga distancia de Axtel, la empresa Teléfonos de México se hizo acreedora a una multa por 49 mil 320 millones de pesos (la máxima prevista en la ley), por parte del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).

 

Luego de una sesión extraordinaria, el pleno del órgano regulador determinó que Telmex es responsable de lo que se conoce como “práctica monopólica relativa”, prevista en el artículo 10 fracción XI de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), consistente en realizar acciones con el fin de obstaculizar el proceso productivo de la concesionaria Axtel en el mercado de larga distancia.

 

El expediente fue recibido por parte de la Comisión Federal de Competencia que inició la investigación iniciada en mayo de 2011. Tras un análisis de la información, el IFT resolvió que Telmex incurrió en tres conductas que obstaculizaron el proceso productivo de Axtel: el primero consistió en no atender las solicitudes de ésta última para tener acceso a puertos y/o enlaces de interconexión de larga distancia donde tiene ubicadas centrales de tráfico interurbano o centrales con capacidad de enrutamiento, lo cual es necesario para que la compañía pueda brindar servicios de larga distancia en telefonía.

 

La segunda fue no atender las solicitudes de Axtel sobre información de la ubicación y asignación de sus centrales que atienden localidades sin punto de interconexión, para atender cada área de servicio local no abierta.

 

En tercer lugar, Telmex introdujo mensajes grabados en llamadas de larga distancia originadas en la red pública de Axtel. El mensaje anunciaba a los usuarios finales la posible suspensión del servicio, lo que tiene por objeto, directo o indirecto, reducir la demanda que enfrenta su competidor Axtel.

 

“Estas acciones por parte de Telmex tuvieron como objetivo desplazar a Axtel en la oferta de los servicios de telefonía en los que compiten por usuarios finales, así como la reducción de la demanda que esa empresa enfrenta en el mercado”, argumentó el IFT.

 

Sostuvo que la conducta cometida “es altamente grave porque afecta servicios de interés público, causa un daño al mercado porque afecta el proceso de competencia y libre concurrencia y existen elementos para determinar que la empresa tuvo la intención de realizar las conductas imputadas, entre otros”

 

Finalmente ordenó la supresión de la práctica monopólica relativa referida. Esta resolución ya fue notificada a las empresas, por lo que se espera el pago de la multa en breve.