El presidente nacional del PRI, Enrique Ochoa Reza, aseguró que de acuerdo con los estatutos de este instituto político, el exgobernador de Coahuila, Humberto Moreira, dejaría de pertenecer a esta fuerza política al aceptar la candidatura a una diputación local, por el Partido Joven.

 

“El licenciado Moreira ha aceptado la candidatura por otro partido político y en ese sentido los estatutos del partido, el nuestro, sin mediar ninguna controversia señalan que aquellos que aceptan una candidatura de otro partido político dejan de ser parte de nuestro instituto político”, indicó.

 

El dirigente del Partido Revolucionario Institucional (PRI) expuso, en entrevista radiofónica con Ciro Gómez Leyva, que la coalición con ese Partido Joven solo es para gobernador en los comicios de aquella entidad y no para renovar las posiciones de diputaciones y alcaldes.

 

“Por esa razón, porque la propuesta de que el señor Moreira sea candidato a diputado por un partido que no va en coalición con nosotros en dicha elección, media lo que dice el estatuto”, refirió Ocho Reza.

 

De acuerdo con los estatutos del PRI en su artículo 63, pierde su militancia quien: ingrese a otro partido político; acepte ser postulado como candidato por otro partido, salvo en el caso de las coaliciones o alianzas previstas en los estatutos.

 

Asimismo, deje de formar parte del grupo parlamentario del Partido en el órgano legislativo o edilicio a que pertenezca; y apoye públicamente o realice labores de proselitismo a favor de un candidato de otro partido político, salvo en el caso de coaliciones o alianzas previstas en los estatutos.

 

En los casos previstos por las fracciones II y III se presumirá, por tratarse de hechos públicos y notorios, que se ha renunciado a la condición de militante, por lo que cualquier dirigente del partido, que tenga conocimiento de esta situación, lo notificará inmediatamente a la Secretaría Jurídica del Comité Ejecutivo Nacional (CEN).

 

A su vez, la Secretaría Jurídica del CEN priiista dará vista a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, para que ésta emita la declaratoria de pérdida de militancia.

 

En los demás casos, a petición de parte, la Comisión de Justicia Partidaria competente hará la declaratoria correspondiente, en términos de lo dispuesto por el Código de Justicia Partidaria.

 

Cuando la autoridad electoral detecte que un militante se encuentra afiliado en otros institutos políticos, el partido podrá darle vista para que manifieste lo que a su derecho convenga.