El Gobierno del Distrito Federal adicionó disposiciones en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el que se aumentan las restricciones para quienes recurran en actos que afecten la integridad física, emocional, patrimonial o económica de las habitantes de la Ciudad de México.

 

La Gaceta Oficial de este jueves publicó modificaciones en el artículo 62 de dicha legislación, para que las autoridades, ya sea Ministerio Público o el Órgano Jurisdiccional competente, implementen de forma inmediata medidas de protección a la víctima, sin condicionar a la iniciación de una denuncia.

 

En la inclusión del 62 BIS se señalas que las autoridades que emitan las medidas de protección deberán considerar de manera primordial salvaguardar la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas.

 

Las autoridades también tendrán que considerar el principio de necesidad y proporcionalidad en las medidas, lo cual consiste en responder a las necesidades inmediatas y específicas de las víctimas conforme al riesgo o peligro que corran.

 

En el mismo rubro, una de las novedades se refiere a que las mujeres víctimas no necesitarán una orden para cada medida de protección, sino que con una sola orden se podrán concentrar varias medidas, de ser necesario, para garantizar la seguridad y bienestar.

 

Otra novedad consiste en que los victimarios tendrán totalmente prohibido asistir o acercarse al domicilio de la víctima. En el proceso de desocupación del agresor del domicilio, de la custodia personal o domiciliaria de la víctima y en el reingreso de la mujer a su casa, podrá ser acompañada por Ministerio Público y Policía de Investigación.