La Ciudad de México y la Procuraduría General de Justicia capitalina enfrentan el mayor desafío de su historia, consistente en generar certidumbre y seguridad jurídica en sus habitantes utilizando un nuevo modelo de justicia penal.

 

 

Por décadas se aplicó un sistema inquisitivo, donde la investigación y determinación de la persecución penal de una persona estuvieron a cargo del Ministerio Público, el que decidía qué y cómo investigar.

 

 

El nuevo sistema de justicia presenta fortalezas al contar con herramientas que agilizan el proceso y lo transparentan a la sociedad, diseñadas para acceder a la justicia en el menor tiempo posible y lograr una reparación del daño integral.

Otras figuras deberán madurar para ser efectivas, como construir un registro nacional que establezca los datos de quienes utilizan salidas alternas, limitando el número de ocasiones y la temporalidad en que se le puede beneficiar con un acuerdo reparatorio o una suspensión condicional del proceso; al consultar el registro sabremos si es posible aplicar la salida o si ya la utilizó en otro estado de la República, evitando así la llamada puerta giratoria.

 

Deberá generalizarse con el Tribunal Superior de Justicia la solicitud de órdenes de aprehensión por medios electrónicos como el teléfono o videollamadas; este mecanismo se contempla por el Código Nacional de Procedimientos Penales, pero en la práctica su utilización es limitada y el trámite se realiza de forma tradicional, impidiendo tener las órdenes de aprehensión inmediatamente, dando la posibilidad de que los imputados se sustraigan de la acción de la justicia.

Deben aplicarse ajustes razonables en los casos procedentes, buscando la igualdad entre las partes, seguridad y certeza jurídica a los sujetos, cuando una persona es inimputable o presenta discapacidad, se solicita intervenga un psiquiatra, traductor, intérprete o la persona idónea para comunicarse y defenderse e internamiento en centros especializados.

 

El sistema establece providencias precautorias que garantizan la reparación del daño y pueden imponerse hasta por 90 días, pero este plazo es limitado, en delitos como el fraude el tiempo para integrar las investigaciones supera los 90 días; lo ideal es aplicar las providencias el tiempo que dure el proceso, siempre que sea necesario.

 

Sobre las medidas cautelares, la sociedad debe saber que su aplicación es excepcional. El Ministerio Público aplica una medida cautelar para evitar que el imputado se sustraiga, obstaculice la investigación o proteger a la víctima debiendo justificar su aplicación.

 

Al solicitar la medida se apoyará en la evaluación de riesgo, que valora los factores personales, familiares, sociales y económicos del imputado, que permite estimar si existe el peligro de que escape, altere la investigación o cause alguna molestia a la víctima.

 

La evaluación la realiza la Unidad de Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso, que formula una serie de reactivos al imputado, sin corroborar la información, ocasionando que las evaluaciones presenten riesgos bajos o medios. Consecuentemente al solicitar al juez una prisión preventiva, éste determina una presentación periódica basada en esa información; por lo que deberán aplicarse los protocolos de verificación de datos por esa autoridad para lograr congruencia entre la realidad y sus evaluaciones en beneficio de la sociedad.

 

Subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales Edmundo P. Garrido Osorio. edgarrido@pgjdf.gob.mx