En 2014 se aprobó la reforma para crear la Fiscalía Anticorrupción sin embargo, esta no ha iniciado funciones debido a que los partidos en el Congreso no han designado al titular de esta nueva dependencia, requisito indispensable para que este nuevo órgano entre en funciones.

 

Desde su aprobación, hace dos años, la Procuraduría General de la República (PGR) señaló las 20 funciones específicas que tendrá la nueva Fiscalía Anticorrupción, entre las cuales se encuentran solicitar a otros países información específica sobre algún funcionario mexicano bajo investigación, requerir datos de cualquier servidor o ex servidor público de orden estatal o municipal, que pudiera estar involucrado en hechos de corrupción, y hasta solicitar a las instituciones bancarias información del movimiento de recursos sospechosos.

 

Una vez que se logre la designación de su titular, la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción tiene por objetivo “sancionar y erradicar los actos de corrupción de la República Mexicana o aquellos cometidos por servidores públicos en el extranjero”.

 

Entre las principales funciones y facultades con las que contará para combatir actos de corrupción son los siguientes:
– Solicitar a autoridades internacionales información y evidencias para indagar funcionarios en el extranjero

 

– Emitir solicitudes de información a las autoridades federales, estatales y municipales relacionados con la investigación de funcionarios por actos de corrupción

 

– Aprobar el estudio de la valoración jurídica de las determinaciones que tomen los agentes del MP adscritos a la fiscalía

 

– Supervisar el seguimiento de las averiguaciones previas iniciadas en la Fiscalía

 

– Solicitar a las instituciones financieras (bancos) datos que pudieran ser útiles para una indagatoria en curso

 

– Coordinar la operación de los agentes el MP especializados en combate a la corrupción

 

– Nombrar, previa autorización del titular de la PGR, a los encargados de las unidades que conformarán la Fiscalía

 

– Ejercer la facultad de atracción de aquellas averiguaciones previas federales o locales vinculadas con actos de posible corrupción

 

– Solicitar medidas precautorias a un juez (como arraigos) si es necesario para una indagatoria

 

– Formular conclusiones no acusatorias en un procedimiento penal por corrupción si es el caso

 

De acuerdo con la reforma, cuando el Congreso logre la designación del nuevo fiscal, esta nueva dependencia no estará sujeta a ninguna de las subprocuradurías en que se divide el funcionamiento de la actual PGR, sino que operará de forma autónoma, como lo hace por ejemplo la FEPADE, bajo seguimiento directo de la oficina de la Procuraduría General de la República.

 

OTM