Por unanimidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a una escuela privada contra una multa que se le impuso a una escuela privada por incumplir el Programa de Transporte Escolar, el cual data de la administración del ex jefe de gobierno (2009) Marcelo Ebrard.

 

 
Los ministros de la Primera Sala determinaron que el decreto y manual de aplicación de dicho programa es inconstitucional porque vulneran el principio de igualdad, toda vez que no se justifica el trato diferenciado para los planteles educativos, por lo cual se amparó al Colegio Mexicano Bachillerato.

 

 

 
Según la resolución, “no existe justificación que permita a esta Sala determinar el por qué los establecimientos escolares con 490 alumnos o menos están exentos de aplicar obligatoriamente el servicio de transporte escolar, no así los que tengan 491 o más”.

 

 

 
Con el fallo, la Sala Superior de Tribunal de la Contencioso Administrativo de la Ciudad de México deberá dejar insubsistente la resolución impugnada y emitir otra en la que tome en cuenta que no puede sancionar al colegio por la falta de implementación del programa implementado con el fin de abatir la contaminación.

 

 
En contexto
2009
el programa era obligatorio para las escuelas con más de 1,240 alumnos y a partir de 2013 se incluyó a aquellos con más de 491
Sesión. José Fernando Franco presentó el proyecto discutido.