El Senado de la República informó que este lunes vence el plazo para solicitar, ante cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión, que se implemente la consulta popular en el próximo proceso electoral.

 

El Artículo 13 de la Ley Federal de Consulta Popular dispone que la petición de consulta popular pueda presentarse ante las cámaras del Congreso, según corresponda, a partir del 1 de septiembre del segundo año de ejercicio de cada legislatura y hasta el 15 de septiembre del año previo en la que se realice la jornada electoral.

 

El Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el Movimiento Regeneración Nacional (Morena) iniciaron ante este órgano legislativo, por separado, los trámites para realizar una consulta sobre la reducción del número de legisladores plurinominales en el Congreso de la Unión y la reforma constitucional en materia energética.

 

Este lunes 15 de septiembre, el PRI entregará al Senado las firmas de los ciudadanos que respaldan su petición de que se consulte a los electores si están de acuerdo en que se modifique la Constitución para que se eliminen 100 de las 200 diputaciones federales plurinominales y las 32 senadurías plurinominales.

 

El Senado precisó que como lo marca la norma, el PRI entregó el aviso de intención, suscrito por su presidente, César Camacho Quiroz, el 20 de agosto pasado.

 

En tanto, Morena presentó este requisito firmado por Andrés Manuel López Obrador, Martí Batres Guadarrama, Elena Poniatowska Amor, Claudia Sheinbaum Pardo y Javier Jiménez Espriú, el 10 de abril de este año, y el 10 de septiembre entregó las firmas que respaldan su propuesta de que se realice una consulta popular sobre la reforma energética.

 

De acuerdo con el Artículo 12 de la ley, pueden solicitar una consulta el presidente de la República; el equivalente al 33% de los integrantes de cualquiera de las cámaras del Congreso o al menos dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.

 

El Senado recordó que al Instituto Nacional Electoral (INE) le toca verificar que los nombres de quienes hayan suscrito la consulta popular aparezcan en las listas nominales de electores y que la suma corresponda en un número equivalente, al menos, a dos por ciento de la lista nominal de electores.

 

Para ello, el INE tiene un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de la recepción del expediente que le remita el presidente de la Mesa Directiva del Senado.