Este martes entran en vigor las nuevas disposiciones en materia de aviación, sin embargo, las aerolíneas tendrán 90 días hábiles para adecuar sus procedimientos con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones, entre las que se encuentran la indemnización por demoras.

 

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), informó el lunes a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), que las líneas aéreas deberán indemnizar con 7.5 por ciento del precio del boleto a sus pasajeros en caso de demoras de entre dos hasta cuatro horas en sus vuelos.

 

Si el retraso es mayor a cuatro horas, el usuario será compensado con 25 por ciento del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.

 

En caso de cancelación del vuelo atribuible a las aerolíneas, estas deberán ofrecer a los usuarios afectados el transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos; alimentos, alojamiento, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.

 

La Secretaría de Comunicaciones detalló que si la demora es superior a una hora e inferior a cuatro, se compensará conforme las políticas de compensación de cada línea aérea, aunque deberá incluir como mínimo, descuentos para vuelos en fecha posterior hacia el destino contratado, alimentos y bebidas.

 

La dependencia informó que  para vuelos nacionales e internacionales, el usuario podrá transportar sin cargo alguno, 25 kilogramos de equipaje cuando los vuelos se realicen en aeronaves con capacidad para 20 pasajeros o más, 15 kilogramos cuando sea de menor capacidad.

 

Además podrá llevar en cabina hasta dos piezas de equipaje de mano con dimensiones cada una de hasta 55 centímetros de largo por 40 centímetros de ancho por 25 centímetros de alto, y el peso de ambas no deberá exceder los 10 kilogramos.

 

aarl