La Corte Constitucional de Colombia y sorprendió a todos luego de que emitiera un fallo en el que asegura que ya no es un problema ni causal de despido ir a trabajar borracho o drogado si esa situación no influye en el rendimiento del empleado.

 

Todo surgió por la reinterpretación de una parte de un artículo del Código del Trabajo, que en su escrito deja en claro que está prohibido “presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes”.

 

Por lo que dos estudiantes de la facultad de Derecho de la Universidad Uniciencia de Bucaramanga presentaron un recurso de inconstitucionalidad apelando a una cuestión de principios y enviaron un escrito a la Corte en el que aseguraban que ese precepto particular del Código no se alineaba a dos de los artículos de la Constitución.

 

Uno de los artículos habla de la igualdad de todas las personas ante la ley y llama a la protección de “aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta”.

 

El otro es claro y conciso: establece la equidad de oportunidades para todos los trabajadores. Sin excepción.

 

Es decir, “no se podrán tomar medidas disciplinarias si no se demuestra por parte del empleador la incidencia negativa que el consumo de sustancias psicoactivas tiene sobre el cumplimiento de las obligaciones de los trabajadores”, según explicita el polémico fallo.

 

De todos modos, desde el tribunal hicieron hincapié en “actividades que involucran riesgos para el trabajador, para sus compañeros de trabajo o para terceros”.

 

“Un ejemplo de ello es lo que sucede con relación al personal aeronáutico”, aclara. Es decir, un piloto de una aerolínea debería queda exento de esta posibilidad, porque pilotar ebrio pone en riesgo a los pasajeros.