Una fase fundamental en el nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio la constituye lo relativo a la sentencia condenatoria.

 

En primer término debe considerarse que el Tribunal de Enjuiciamiento puede resolver de manera unitaria o colegiada, y en este último caso por unanimidad o por mayoría. Una vez dictada la sentencia condenatoria, sus efectos empiezan a correr desde el momento que se explica a las partes, y no cuando se hace de forma escrita.

 

El tribunal de enjuiciamiento sólo podrá dictar sentencia condenatoria cuando esté plenamente convencido de la culpabilidad del sentenciado, respetando en todo momento el principio de presunción de inocencia, ya que la carga de la prueba corresponde a la parte acusadora, con base en el delito que se atribuye.

 

Al emitir la sentencia, además de cumplirse con los requisitos previstos en el artículo 403 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se debe acreditar de manera plena los elementos de la clasificación jurídica (tipo penal), el grado de ejecución del hecho, la forma de intervención del sentenciado, la naturaleza dolosa o culposa, el grado de lesión o puesta en riesgo del bien.  

 

Además, hacer pronunciamiento sobre las agravantes o atenuantes; el concurso de delitos, si es el caso. También se debe argumentar si el sentenciado no está amparado por alguna causa de atipicidad, justificación o inculpabilidad. En el entendido de que la sentencia de condena no deberá sobrepasar los hechos probados en juicio.

 

De igual forma se deben señalar las penas o medidas de seguridad aplicables, con base en los márgenes de punibilidad del delito, así como pronunciarse sobre su suspensión, si fuere el caso; hacer referencia a las medidas alternativas a la privación o restricción de libertades. Cuando la condena se refiera a una pena privativa de libertad, se preciará el día en que empezará a contarse, fijándose el tiempo de detención o prisión preventiva.

 

Se condenará a la reparación del daño, pero cuando no se tenga certeza de su monto, se hará genéricamente ordenando su liquidación en ejecución vía incidental, y decretar el decomiso de los instrumentos cuando sea procedente.

 

 

ATENTAMENTE

LA SUBPROCURADORA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL DELITO Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD

LICDA. MARÍA DE LOS ÁNGELES LÓPEZ PEÑA