En anteriores exposiciones me he referido a las etapas de investigación e intermedia del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, por lo que ahora abordaré la etapa de Juicio, en la que el Tribunal de Enjuiciamiento decide las cuestiones de fondo del proceso, entre ellas el dictado de la sentencia, y la que los jueces que hayan intervenido en alguna etapa anterior, no pueden ser jueces de enjuiciamiento.

 

Esta etapa inicia a partir de que se recibe el auto de apertura a juicio oral, procediendo el Tribunal de Enjuiciamiento a fijar fecha para la celebración de la audiencia de debate, que deberá realizarse no antes de 20 días ni menos de 60.

 

Llegado el día y hora de la celebración, el juez que la preside verificará la presencia de los demás jueces, de las partes, los testigos, los peritos o intérpretes, de las cosas que deban exhibirse, declarándola abierta; posteriormente se pasa a la fase de alegatos de apertura, en donde el juez concederá el uso de la palabra al Ministerio Público para que exponga la acusación y una descripción sumaria de las pruebas, después al asesor jurídico, para los mismos efectos, y finalmente al defensor para alegar lo que convenga al acusado; en el entendido de que la exposición de los alegatos debe ser en forma concreta y oral.

 

Cada parte determina el orden en que desahogará sus medios de prueba, correspondiéndole recibir primero los admitidos al Ministerio Público, después los de la víctima u ofendido y finalmente los de la defensa.

 

Las determinaciones del Tribunal de Enjuiciamiento deben ser emitidas oralmente, presumiéndose la actuación legal de las partes y el órgano jurisdiccional, por lo que no es necesario invocar los preceptos legales, salvo cuando una de las partes lo solicite por existir duda. Sin embargo, en las resoluciones escritas sí deben invocarse.

 

Concluido el desahogo de pruebas, se pasa a la fase de alegatos de clausura y cierre de debate; aquí el juez que preside otorga sucesivamente la palabra al Ministerio Público, al asesor jurídico y al defensor para que expongan sus alegatos, otorgando también al Ministerio Público y al defensor la posibilidad de replicar y duplicar, posteriormente se le da el uso de la palabra al acusado y al final se declara cerrado el debate.

 

Concluido este último, el Tribunal de Enjuiciamiento ordena un receso, no mayor a 24 horas, para deliberar en forma privada, después se constituye en la sala de audiencias, al igual que las partes para que el juez relator comunique el fallo.

 

LIC. MARÍA DE LOS ÁNGELES LÓPEZ PEÑA

SUBPROCURADORA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL DELITO

Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD

 

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