Valga el rejuego de conceptos, los actores protagonistas en radiodifusión y telecomunicaciones lo son por su preponderancia, es decir, por la supremacía que han adquirido con el tiempo frente a otros actores en el mismo rubro. América Móvil y Televisa son en este tema los señalados en automático por la vox populi, pero hasta ayer al cierre de esta edición falta saber que dice el revalorizado, legalmente, órgano regulador.

 

La reforma constitucional en materia de telecomunicaciones promulgada el año pasado faculta al Instituto Federal de Telecomunicaciones a determinar con base en un amplio catálogo de conceptos qué agentes serán definidos como preponderantes y consecuentemente, sujetos no solo a regulación asimétrica, es decir no serán medidos con la misma vara, sino incluso, la Ley faculta al IFT a ordenar la desincorporación de activos o desinvertir en ciertas unidades de negocio, también, el IFT podrá fiscalizar el complejo asunto de la propiedad cruzada o concentración indebida que refiere a la simulación formal de participación e influencia entre empresas, accionistas o directivos.

 

¿Qué conceptos deben ser analizados por la autoridad reguladora para determinar la proponderancia de estos protagonistas?

 

En el caso de la radiodifusión (Televisa), la cobertura de su señal en términos geográficos, el alcance de sus emisiones a determinado número de habitantes, la capacidad que tiene para fijar tarifas y cuotas, la amplitud de sus sociedades en otros renglones de la radiodifusión, cable, satélite e internet.

 

Para América Móvil, Telmex y Telcel, la cobertura, el mercado, las tarifas, paquetes y en infraestructura de fibra, cable y enlaces, su capacidad para discriminar a quién y en qué condiciones permite el uso de esa “última milla” que permite que otras compañias puedan ofrecer el servicio aún con la red de la que ha instalado más elementos de telecomunicación, y que al considerarse estos, un bien de la nación concesionado a particulares, tiene la obligación de no cerrarle el paso a una mayor oferta final para el consumidor.

 

En este sentido, se ha especulado la opción que estaría al alcance de la empresa del Ing. Carlos Slim para devolver al Estado la telefonía rural que le significa mucho en términos de cobertura y alcance pero poco en rentabilidad y retorno. Sin duda el negocio presente y futuro depende de la densidad poblacional y la alta demanda de servicios integrados a los de telefonía, léase internet y todo lo que ello conlleva.

 

Una vez que el Instituto Federal de Telecomunicaciones determine ese carácter preponderante de estas u otras empresas del sector, la regulación asimétrica entrará en vigor. Esta forma de medir y determinar obligaciones y derechos de manera no igualitaria, es una herramienta válida a fin de corregir lo que, por cualquier circunstancia, no pudo evitarse, forzando a los actores protagónicos a

 

regular tarifas, paquetes pero sobre todo, evitar prácticas depredatorias para la competencia.

 

Tanto en radiodifusión como en telecomunicaciones hay actores que serán sujetos a medidas inéditas para nivelar el piso en el que juegan. El recurso jurídico del amparo estará a la mano y también la falta de tribunales especializados.

 

De la mano con esta definición vendrán las bases para la licitación de dos nuevas cadenas de televisión digital terrestre. Estas medidas deben ser detalladas con precisión quirúrgica. El IFT definirá el alcance real de la reforma y marcará el camino a la simulada estrategia legislativa de hacer las leyes secundarias, una vez que el IFT asuma los costos de decidir en un terreno tan complejo por su valor económico y político que lo hace preponderante y protagónico para el país.