La incapacidad de la Procuraduría General de la República de sustentar la legalidad de las intervenciones telefónicas hechas a Gerardo Ortega Maya, ex funcionario de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO) llevaron a que el caso quedara sin sustento.

 

Ni la PGR ni el Juez de Procesos pudieron subsanar las deficiencias y omisiones señaladas a través del amparo que ganó Ortega Maya, por lo que fue más fácil otorgarle la libertad.

 

Inclusive, hubo un señalamiento del juez de amparo sobre el registro de llamadas que presentó la PGR y los análisis periciales en los que basó sus pesquisas, sin embargo, se omitió referir la legalidad de la intervención telefónica que requiere forzosamente la autorización de un juez.

 

El juez le reiteró uno de los criterios de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que considera las conversaciones telefónicas de cada individuo como su propia intimidad, y escucharlas o intervenirlas como parte de investigaciones y pesquisas requiere de una orden judicial.

 

Y es que la acusación de la PGR se basó en las versiones contradictorias de los denominados “testigos protegidos”, incluso el Ministerio Público no pudo comprobar ni siquiera la existencia del grupo criminal al que presuntamente servía: el Cártel de los Cabrera Sarabia, supuestamente ligado a Joaquín Guzmán Loera, alias El Chapo.

 

Este fue uno de los principales argumentos en los que se basó el decreto de libertad inmediata dictado por el Juez Décimo de Distrito de Procesos Penales Federales.

 

La decisión judicial fue en acatamiento de la sentencia del juicio 1041/2013 dictada por el Juez Décimo Cuarto de Amparo Penal en contra del auto de formal prisión del nueve del 2012. Después de este resolutivo, la PGR impugnó la sentencia del Juez de Amparo, la misma que fue ratificada por el Quinto Tribunal Colegiado a través de la toca penal 22/2014, el pasado siete de julio.

 

Un mes después, el siete de agosto el juez de procesos tuvo que decretar la libertad inmediata para el procesado, ya que el ministerio público no pudo subsanar las omisiones y deficiencias decretadas en el juicio de garantías, y en consecuencia él mismo no pudo sustentar el auto de formal prisión dictado.

 

A través de un análisis jurídico realizado por el Juez de amparo, se estableció que el auto de formal prisión decretado en contra de Ortega Maya estaba fundamentado en versiones de terceras personas, y que nunca fueron cotejadas con hechos reales, fehacientemente confirmadas con actos probatorios de hora, lugar y circunstancia.

 

Por ello, el auto de formal prisión decretado por el Juez Décimo de Procesos Penales no tiene fundamento jurídico legal, y es violatorio de la garantías individuales, por ello el juez de amparo ordenó revocarlo, y dictar uno nuevo subsanando las deficiencias ministeriales y procesales, situación que ninguna de las dos instancias emplazadas pudieron cumplir.

 

El indiciado fue acusados por la PGR de formar parte del área de inteligencia de la organización delictiva de los Cabrera Sarabia, cuya labor era la de obtener información de corporaciones como el Ejército y la PGR para después trasmitirla a los criminales, y así evitaran los cateos a diversos domicilios donde tenía sus centros de operación, entre ellos, Santa Fe, la colonia Nápoles en el DF, y otros zonas de Jalisco y Durango.

 

“De la que se dedujo la existencia del grupo delictivo, pero omitió señalar qué datos o indicios se desprenden de esa prueba, tales como la temporalidad, actividades y lugares en que opera, pues no bastó que de manera genérica sostuviera que:

 

“…como en el presente caso tenemos que los hoy indiciados su participación dentro de dicha organización (Cabrera Sarabia) era la de cooptar a servidores públicos tanto del Ejército Mexicano, como de la Procuraduría General de la República, para obtener información relacionada con operativos contra la ya referida organización criminal, y así de esta manera los otros integrantes se pueden evadir de la acción de la justicia y con ello seguir realizando sus actividades ilícitas que tanto dañan a nuestra sociedad mexicana en su conjunto’, adujo el juez de amparo sobre la acusación ministerial.

 

Sin embargo, nunca se pudo documentar jurídicamente, la realización de tales cateos, y que sus resultados negativos hayan sido por la filtración de información que Ortega Maya entregó a los grupos criminales.