La instauración del Sistema de Justicia Penal Acusatorio incorporó al orden jurídico mexicano nuevas figuras, esquemas, etapas y conceptos procesales, siendo uno de ellos el denominado “Auto de Vinculación a Proceso”.

 

En la llamada vinculación a proceso, el Juez de Control determinará si resulta procedente abrir la investigación complementaria, conocida también como “investigación formalizada” en contra de la persona imputada; esto de acuerdo a los hechos y su calificación jurídica referidos en la imputación formulada por el Agente del Ministerio Público, entendiendo a ésta como al acto procesal en el que, en uso de la palabra, el Agente del Ministerio Público expone al imputado el hecho que se le atribuye y su grado de participación, la calificación jurídica preliminar, fecha, lugar y modo de su comisión. Así también le informa el nombre de su acusador, salvo que, a consideración del Juez de Control, sea necesario reservar su identidad en los supuestos autorizados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la misma ley.

 

A través de la formulación de la imputación, los agentes del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia de la CDMX, garantizan el derecho a la defensa del imputado al ser informado de los hechos por los cuales se le investiga.

 

El artículo 19 de la Constitucional establece que ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder de un plazo de setenta y dos horas a partir de que el indiciado sea puesto a disposición sin que se justifique un auto de vinculación a proceso en el que se expresará -el delito que se impute al acusado-, el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley determina como un delito y que existe la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

 

Así, el Juez de Control dictará el auto de vinculación del imputado a proceso, siempre que se presenten los siguientes requisitos: 1. Que se haya formulado la imputación; 2. Que se haya otorgado al imputado la oportunidad para declarar; 3. Que de los antecedentes de la investigación, se desprendan datos de prueba  que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que existe la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión y 4. Que no se actualice una causa de extinción de la acción penal o excluyente del delito.

 

En esta fase del procedimiento penal se consolida la seguridad jurídica a favor de la persona imputada, toda vez que el auto de vinculación a proceso deberá dictarse por el hecho o hechos que fueron motivo de la imputación formulada por el agente del ministerio público y que, en su caso, su proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en dicho auto.

 

La solicitud de vinculación a proceso del imputado forma parte de la audiencia inicial, durante el desarrollo de la misma, el Juez de Control cuestionará al imputado si desea que se resuelva sobre su vinculación a proceso en esa audiencia o, en su caso, dentro del plazo de 72 horas o si solicita la ampliación de dicho plazo a 144 horas.

 

De tal manera que, si el imputado decide no acogerse a los plazos señalados, el Juez de Control le otorgará la oportunidad a la defensa para que conteste la solicitud, y si lo considera necesario, permitirá la réplica y contrarréplica. Hecho lo anterior, resolverá la situación jurídica del imputado. Por el contrario, si solicitó el plazo de 72 horas o su ampliación a 144, se señalará fecha para la celebración de la audiencia en donde podrá presentar los datos de prueba que considere necesarios para su defensa.

 

 

*Coordinador General del Instituto de Formación Profesional

 

 

 

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