El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó las disposiciones a las que estarán sujetos los concesionarios, permisionarios y autorizados para garantizar el fin del cobro de larga distancia nacional a partir del 1 de enero de 2015.

 

En sesión extraordinaria, el pleno del organismo regulador ratificó la víspera que a partir de esa fecha “todas las llamadas que se originen dentro del territorio nacional deberán considerarse como llamadas del servicio local”.

 

Mediante un comunicado, el IFT subrayó que las tarifas al usuario para las llamadas con prefijo 01 y 02 deberán ser las mismas que aquellas para llamadas que se marquen con siete, ocho o, en su caso, 10 dígitos directamente.

 

Del mismo modo, a fin de garantizar que no existan cargos de larga distancia a los usuarios que marquen a celulares en todo el país, las tarifas al usuario final con prefijo 045 serán las mismas que se apliquen a las llamadas con prefijo 044.

 

A principios de diciembre, el IFT sometió a consulta pública durante 10 días el anteproyecto sobre las disposiciones a cumplir por parte de los operadores de telefonía fija para no realizar cargos de larga distancia nacional y garantizar la continuidad del servicio de telefonía.

 

Fue así que la resolución aprobada este jueves “fue fortalecida con las aportaciones recibidas por este órgano regulador durante el proceso de consulta pública al que fue sujeto el anteproyecto de disposiciones, por lo que el documento aprobado atiende diversas opiniones manifestadas por el público en general y los concesionarios de los servicios de telecomunicaciones”, señaló el IFT.

 

De acuerdo con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), la aplicación efectiva de la eliminación de los cargos de larga distancia nacional tendrá un beneficio económico para los consumidores mexicanos, el cual se traducirá en ahorros directos equivalentes a 19 mil millones de pesos anuales.

 

Finalmente, el organismo precisó además que los concesionarios, autorizados o permisionarios que modifiquen las condiciones originalmente contratadas con motivo de la eliminación de los cobros por llamadas de larga distancia nacional, deberán informar a sus usuarios de dichos cambios en términos de lo dispuesto en el artículo 191 fracción VIII de la Ley.