El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó anular la candidatura de Marcelo Ebrard Casaubón como aspirante a diputado plurinominal por Movimiento Ciudadano, debido a que incumplió con las leyes electorales al participar simultáneamente en el proceso de selección de dos partidos políticos.

 

Ebrard Casaubón estaba incluido en el primer lugar de las listas de diputados plurinominales de Movimiento Ciudadano en la cuarta circunscripción, es decir, después de las elecciones del 7 de junio, tendría un lugar asegurado en la próxima Legislatura de la Cámara de Diputados.

 

Para el magistrado Pedro Esteban Penagos, autor de la sentencia, el ex jefe de Gobierno del Distrito Federal obtuvo una posición de ventaja frente a los demás candidatos porque participó al mismo tiempo en los procesos de selección de Movimiento Ciudadano (MC) y el Partido de la Revolución Democrática (PRD), al cual, renunció el 27 de febrero, y un día después, fue invitado como aspirante plurinominal del partido naranja.

 

A raíz de una queja acumulada del Partido Verde Ecologista de México, Partido Nueva Alianza, Partido Encuentro Social y el propio Partido de la Revolución Democrática, el magistrado Penagos señaló que “lo reprochable deriva de que su posición frente a los demás candidatos parte de una posición  de ventaja, porque busco permear su candidatura en dos partidos políticos, vulnerando el principio de equidad”.

 

En consecuencia, con la ausencia del magistrado Olimpo Nava así como el voto en contra del magistrado presidente, Constancio Carrasco; Pedro Penagos, María del Carmen Alanis, Manuel González Oropeza y Flavio Galván, con su voto a favor, consumaron la anulación de la candidatura de Marcelo Ebrard.

 

“Se revoca en la parte impugnada el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral porque el que se otorga la candidatura plurinominal al ciudadano Marcelo Ebrard Casaubón”, concluyó la sentencia del TEPJF.

 

En su argumentación, el magistrado Pedro Penagos manifestó que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Lgipe) en su artículo 227 prohíbe expresamente que un aspirante participe de manera simultánea en procesos internos de diferentes partidos.

 

A decir del magistrado, la falta de Ebrard ocurrió porque se inscribió en el PRD para buscar una candidatura plurinominal, proceso que se llevó a cabo el 22 de febrero, y el 26 de febrero, anunció que sería aspirante de Movimiento Ciudadano.

 

“Está acreditado que participó en ambos procedimientos, formalmente los proceso de selección ocurrieron de manera simultánea y Marcelo Ebrard participó en ambos procedimientos, situación que acredita la prohibición”, dijo Penagos.

 

El magistrado presidente, Constancio Carrasco, único en votar en contra de revocar la candidatura y quien consideró la sentencia como un atropello a los derechos políticos de los ciudadanos, argumentó que no existe la simultaneidad porque Ebrard ya había renunciado al PRD cuando se anunció su candidatura por Movimiento Ciudadano.

 

Por su parte, Marcelo Ebrard, quien estuvo presente en la sesión del TEPJF, desde su cuenta de Twitter expresó: “increíble que el Tribunal Electoral retire arbitrariamente mi registro como candidato a instancias del PVEM, PANAL y PES, es decir, del PRI”.

 

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