Para tratar de evitar que los cabilderos estén ligados a diputados y funcionarios, mañana se discutirá  en San Lázaro un dictamen que prohíbe que hijos, padres, tíos y cuñados realicen funciones como cabilderos en la Cámara de Diputados.

 

Si bien el dictamen que modifica el reglamento de la Cámara de Diputados prohíbe que familiares  por consanguinidad o por afinidad hasta cuarto grado de cualquier servidor público realicen labores de lobbyng, la bancada del PRI propondrá que el parentesco sólo sea hasta segundo grado, es decir, que sólo estén vetados de hacer esta actividad padres, hijos, pero no tíos abuelos, concuños y cuñados.

 

Ya en julio pasado, cuando el dictamen fue aprobado por la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias, los legisladores priistas lograron que se quitara, de la iniciativa original, la parte que impedía que los servidores públicos tengan que esperar dos años, tras su salida del cargo, para poder dedicarse al cabildeo.

 

La iniciativa que se aprobó en julio pasado y que será debatida mañana fue presentada por la diputada Merilyn Gómez Pozos, de Movimiento Ciudadano, y en la misma se restringe, además, el que los diputados federales y su personal de apoyo puedan recibir alguna dádiva o regalo por parte de los cabilderos.

 

También reduce el número de cabilderos, ya que sólo podrá haber 20 por comisión legislativa y solo dos por empresa, cámara o asociación.

 

Conflicto de intereses

 

 

La historia de escándalos en los últimos 12 años en San Lázaro por cuestiones de cabildeo da cuenta de que en 2001 diputados federales de la bancada del Verde Ecologista, pretendían sacar adelante una iniciativa para reducir a 10 años el derecho a las patentes de las medicinas, lo cual se conoció como la Ley Simi.

 

Tres años después hubo un debate para modificar la Ley de Juegos y Sorteos, ya que diferentes empresas pretendían instalar casinos. Entonces hubo denuncias por parte de algunos legisladores que para presionarlos los cabilderos les ofrecían viajes a las Bahamas, Las Vegas y Montecarlo, a fin de que conocieran como operaban estos negocios en esos sitios.

 

Un año después (2005), el entonces diputado federal panista Miguel Toscano denunció que un grupo de diputados, un senador y funcionarios de la Secretaría de Gobernación habían sido invitados por la empresa tabacalera British American Tobacco a presenciar una carrera de Fórmula 1 en Montecarlo.

 

Con el viaje que realizaron los legisladores la pretensión de la empresa era no aumentar el gravamen a las cajetillas de cigarros, dentro de la ley de Ingresos de 2006.

 

En esa ocasión el aumento del impuesto a las cigarreras no pasó.

 

Apenas el viernes pasado, el diputado perredista Fernando Zárate denunció que cabilderos de empresas refresqueras presionan a los legisladores federales con dádivas o con amenazas de dañar su imagen si aprueban el impuesto a refrescos, como propuso el gobierno federal en su iniciativa hacendaria.

 

“Hay ofrecimientos (de los cabilderos) en bienes, en servicios. Hay ofrecimientos directos de que ellos pueden financiar campañas, que ellos pueden financiar los cargos siguientes a los que aspiran, que financian comidas, que financian eventos de toda naturaleza. Han sido, desde mi punto de vista, muy primitivos; pero desde el punto de vista de otros, muy atractivos”, expresó el diputado federal.

 

Los candados

 

*Los cabilderos sólo serían 20 por Comisión y no más de dos por empresa que representan.

*Establece que familiares de servidores públicos no podrán ser cabilderos hasta cuarto grado (en línea horizontal), por consanguinidad o por afinidad, no podrán ser cabilderos.
*Diputados, asesores y asistentes no podrán recibir dinero o algún bien en especie por parte de los cabilderos.
*Comisiones con mayor número de cabilderos: Hacienda, Presupuesto,  Seguridad, Educación y Ecología.

 

Las modificaciones

 

Se modifican los artículos 264 y 265  del Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

Artículo 264.

Párrafos:

3. No podrán llevar a cabo actividades de cabildeo los servidores públicos durante el ejercicio de sus funciones; así como sus cónyuges y sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado.

4. El número máximo de personas acreditadas para realizar actividades de cabildeo en la Cámara de Diputados será de 20 por cada comisión y dos por cada persona moral inscrita; en caso de que exista un número mayor de solicitudes respecto a alguna comisión o persona moral, la Mesa Directiva acordará lo conducente.

 

Artículo 265.

Párrafos:

2. Las diputadas y los diputados o el personal de apoyo no podrán aceptar dádivas o pagos en efectivo o en especie por parte de persona alguna que realice cabildeo o participe de cualquier otro modo para influir ilícitamente en las decisiones de la Cámara de Diputados.

3. Toda infracción a esta norma será castigada en términos de las leyes de responsabilidades o la legislación penal, según corresponda.

 

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.