El Pleno de la Cámara de Diputados avaló cambios al Código Civil Federal para que en la reparación del daño moral se considere el hecho ilícito de quien comunique, a través de cualquier medio tradicional o electrónico, un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causar deshonra, descrédito, perjuicio o exponer al desprecio de alguien.

 

El dictamen modifica la Fracción I del Artículo 1916, mismo que fue aprobado con 386 votos y remitido al Senado para sus efectos constitucionales.

 

El dictamen avalado reconoce que la libertad de expresión debe privilegiarse respecto de otros derechos, sin embargo, al igual que todo derecho, no es de carácter absoluto sino encuentra su límite en el derecho al honor y a la imagen.

 

Establece que el derecho a la propia imagen está indisolublemente ligado a la individualidad de la persona, puesto que deriva de la dignidad de la gente.

 

Por otra parte los legisladores avalaron por 402 votos el dictamen que modifica el segundo párrafo del Artículo 1679 del Código Civil Federal, con el propósito de eliminar de la norma que pueda ser albacea, sin la autorización de su esposo, la mujer casada mayor de edad.

 

El documento, enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales, precisa que la finalidad de la reforma es garantizar la igualdad de género y la no discriminación, de acuerdo a los preceptos de la Constitución y los tratados internacionales firmados por nuestro país.

 

Plantea derogar una figura de albacea en donde subsisten referencias que colocan a la mujer en un plano de discriminación. Considera que toda legislación debe tener lenguaje incluyente y despejar aquellas expresiones que, de manera explícita o inconsciente, lacera la dignidad del ser humano.

 

fahl