La Cámara de Diputados aprobó adicionar el artículo 10 Bis a la Ley General de Salud para establecer que el personal médico y de enfermería del Sistema Nacional de Salud, podrá ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de sus servicios.

 

No obstante cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica no podrá invocarse la objeción de conciencia; en caso contrario, se incurrirá en el causal de responsabilidad profesional.

 

El dictamen, avalado con 313 votos a favor, 26 abstenciones y 105 en contra, precisa que el ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral.

 

Al fundamentar el dictamen, la diputada del PAN Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa dijo que la objeción de conciencia se inscribe en la libertad de pensamiento, de conciencia y de creencia –protegidas en tratados internacionales de Derechos Humanos suscritos por México— y atiende a principios de tolerancia, libertad ideológica y no discriminación.

 

Refirió que el artículo 24 constitucional reconoce que toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, así como a tener y adoptar la de su agrado.

 

Explicó que puede ser interpuesta por el personal médico y de enfermería como la negativa a realizar procedimientos y actividades contrarias a sus convicciones éticas y morales. Aclaró, no obstante, que su ejercicio estará supeditado a no poner en riesgo la salud o vida del paciente, y a que no derive en la comisión de un delito.

 

JMSJ