El Tribunal Electoral capitalino determinó que el dirigente de Morena, Andrés Manuel López Obrador y la candidata de ese partido a la delegación Iztapalapa, Clara Brugada, no han cometido actos anticipados de campaña.

 

En sesión pública, el pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF) declaró la inexistencia de las violaciones imputadas contra López Obrador y la ex jefa delegacional en Iztapalapa en un procedimiento especial sancionador.

 

La sentencia señala que en el expediente no se advierte que, durante seis actos efectuados en Iztapalapa, los denunciados o terceras personas pretendieran posicionarlos como precandidatos a un cargo de elección popular durante el proceso electoral local en curso.

 

Lo anterior se considera así dado que del estudio de los videos y fotografías aportadas, así como de las demás constancias, no se apreció que los oradores usaran frases o eslóganes que promovieran alguna aspiración electoral de los denunciados.

 

Refirió que únicamente se advirtieron referencias relacionadas con temas de interés social como la reforma energética, la gestión del gobierno federal y la negativa a la procedencia de la solicitud de consulta popular formulada por el Movimiento Regeneración Nacional (Morena).

 

Asimismo, afirmó que la participación de los denunciados en los eventos realizados en la delegación Iztapalapa no se contravino el principio de equidad en el proceso electoral local 2014-2015.

 

PRI acusa a Obrador 

 

En otro asunto, el tribunal también dio salida a una queja presentada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) ante el Instituto Electoral local contra López Obrador, Ricardo Monreal Ávila, Paulo César Martínez López, María Guadalupe Chavira de la Rosa y Morena.

 

El PRI los acusó de promoción personalizada mediante el uso indebido de recursos públicos, y/o actos anticipados de precampaña y/o campaña a través de propaganda electoral publicada en un diario de circulación nacional.

 

Asimismo, por la distribución de volantes con la imagen de los denunciados y propaganda relativa a la consulta popular sobre la reforma energética.

 

En su sentencia, el TEDF indicó que no se advierte la utilización de recursos provenientes del erario, con independencia de que, salvo el caso de Monreal Ávila, el resto de los denunciados actualmente no desempeña un cargo público.

 

En ese sentido, señaló que los denunciados, incluyendo al partido Morena, no son administrativamente responsables por la realización de propaganda personalizada a través de la utilización de recursos públicos.

 

Respecto a los actos anticipados de campaña y/o campaña, expuso que hay sólo tres volantes exhibidos, pero con ninguno de ellos se logró acreditar la distribución, de ahí que no pueda tenerse por demostrada violación alguna a la normativa electoral vigente.

 

Sobre la nota periodística publicada en un diario, consideró que el contenido es insuficiente para tener por demostrados los actos anticipados de precampaña y/o campaña denunciados.

 

Asimismo, el tribunal determinó que respecto a la consulta ciudadana sobre la reforma energética del 26 de octubre de 2014, la prueba ofrecida por el quejoso no se encuentra vinculada con ningún otro elemento probatorio. DEC