El Poder Judicial Federal declaró inconstitucionales los artículos de la Ley de Movilidad para el Distrito Federal que restringen las movilizaciones y marchas en calles de la ciudad, ya  que son violatorios de los derechos constitucionales.

 

Ahora, los ciudadanos ya no están obligados a informar con días de anticipación sobre el motivo de la manifestación ni tampoco podrán ser detenidos los inconformes por los cuerpos de seguridad sólo por formar parte de una marcha. Con ello, las autoridades están obligadas a no criminalizar las protestas y a los manifestantes ni tampoco las podrán calificar de ilegales.

 

La resolución establece, además, que los manifestantes no podrán ser detenidos por personas no identificadas o vestidas de civil, que no porten identificación o distintivos de las corporación a la que pertenecen, como ha sucedido en las algunas manifestaciones.

 

Ayer, al resolver los amparos  1751/2014 y  1753/2014, el juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal declaró inconstitucionales los artículos 212, 213 y 214 de la Ley de Movilidad, ya que vulneran el derecho a la libertad de expresión y de manifestación.

 

Los artículos 212 y 213 señalan como restricciones que la protesta debe ser perfectamente lícita, dar aviso por escrito a la Secretaría de Seguridad Pública del DF con por lo menos 48 horas de anticipación y la restricción absoluta de utilización de las vías primarias.

 

Cabe destacar que el amparo concedido no autoriza a los quejosos al bloqueo deliberado de las vías de circulación, a cometer agresiones físicas a terceros o a las fuerzas de seguridad, a provocar daño patrimonial deliberado de monumentos, señales de tránsito, o bienes del dominio público o de terceros, o a la portación de armas blancas o de fuego.

 

Los alcances

 

Mediante este amparo, la justicia federal protege el derecho a la libertad de expresión y de manifestación, pues establece que “las autoridades responsables no criminalicen la protesta, es decir se abstengan de acusar por delitos penales a los quejosos por el simple hecho de manifestarse”.

 

“Las autoridades responsables respeten la vida e integridad personal de los quejosos cuando realicen las protestas o manifestaciones”

 

“En ningún caso los manifestantes serán  privados de su libertad por personas no identificadas o por miembros de las fuerzas de seguridad por el simple hecho de manifestarse”, fueron los resolutivos judiciales.

 

En éste sentido, el artículo 212 fue considerado inconstitucional porque obligaba a los individuos avisar sobre la finalidad “perfectamente lícita” por la que deseaban  manifestarse públicamente  en las calles.

 

El juez consideró que todas las personas gozan del derecho a la libre expresión, por lo que su ejercicio no debe ser restringido mediante censura previa, sino en todo caso mediante la exigencia de responsabilidades posteriores en aquellos casos en que se afecten los derechos o reputación de terceros.

 

Mientras tanto, el  artículo 214 obliga a la SSP-DF a tomar medidas para evitar el bloqueo de vías primarias, pero incumple el requisito de definir clara, precisa y taxativa cuáles son dichas medidas, lo que constituye un término abierto a la interpretación de la autoridad, lo que podría tornarse arbitrario.

 

La declaratoria de inconstitucionalidad de dicho artículo deriva de la falta de claridad en cuanto al uso legítimo de la fuerza pública frente a los manifestantes, ya que no establece puntualmente  el tipo de medidas permitidas, ni la proporción en que se debe de actuar y en los casos de excepción para utilizar a los cuerpos policíacos la fuerza pública.

 

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